SAP Girona 72/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
Fecha25 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 690/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 334/2011

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 72/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinticinco de febrero de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 690/2012, en el que ha sido parte apelante D. Saturnino, representada esta por la Procuradora DÑA. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por la Letrada DÑA. JUDIT ZARAGOZA LLIRINOS; y como parte apelada PAREX MORTEROS, S.A., representada por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUEBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. GUSTAVO A. GÓMEZ FERRÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 334/2011, seguidos a instancias de PAREX MORTEROS, S.A., representado por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUEBOLS MARTÍNEZ y bajo la dirección del Letrado D. GUSTAVO A. GÓMEZ FERRÉ, contra D. Saturnino, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Gregoria Tuebols Martínez, actuando en nombre y representación de Parex Morteros S.A.U., contra Saturnino, debo condenar y condeno a Saturnino NIF NUM000 a pagar a Parex Morteros S.A.U., la cantidad de 47.276,85 euros más los intereses devengados por la cantidad de 23.395,95 euros al tipo del 11,20 % y calculados desde el 9/4/2010 hasta su completo pago, más los intereses procesales devengados por las siguientes cantidades:

2.878,06 euros a computar desde la fecha de 14/4/2010.

6.216,25 euros a computar desde la fecha de 15/3/2011. 9.508,18 euros a computar desde la fecha de 15/3/2011.

Se imponen las costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

La mercantil PAREX MORTEROS SAU insto demanda en ejercicio de acción de responsabilidad de administradores, frente a D. Saturnino, ante la imposibilidad de cobro de deudas pendientes con la entidad CHAMI OBRA VISTA SL cuyo administrador lo era el meritado demandado. La demanda acumulaba las acciones del art. 104.1 c ) y e) LSRL, y las de los art. 133 y 135 LSA, todas ellas referidas al incumplimiento de las obligaciones que impone a los administradores de Sociedades Anónimas y Limitadas la normativa que las regula.

La sentencia que se impugna estima en su integridad la demanda por estimar al demandado incurso en responsabilidad tanto objetiva como subjetiva en relación a su cargo de administrador de la entidad deudora.

El demandado permaneció en constante rebeldía en la primera instancia a pesar de estar emplazado en su persona.

El recurso se funda en pretendido error en la valoración de la prueba practicada y prescripción de la acción de responsabilidad del administrador con fundamento en el art. 949 del Código de Comercio .

SEGUNDO

Debe de destacar este órgano de apelación que, la conducta pasiva del demandado rebelde, absteniéndose de contestar a la pretensión procesal contra él articulada, no genera en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas procesales, favorecimiento alguno en la posición del actor, quien vendrá obligado a probar los hechos fundamentadores de su pretensión, teniendo declarado la jurisprudencia que la rebeldía no implica allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de la demanda ( sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1989 y 10 de noviembre de 1990, entre otras muchas), ya que la misma sólo genera una mera negativa tácita de los hechos en que se basa la demanda, lo que implica para el actor la proyección del principio de la carga de la prueba explicitado en el artículo 217 LEC .

Ahora bien, la meritada inactividad inicial del demandado le priva de la...

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