SAP Las Palmas 15/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2013
Número de resolución15/2013

SENTENCIA

S E N T E N C I A

ROLLO: 18/2009

Única Instancia

Juzgado de Instrucción: nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

SUMARIO: nº 8/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    Magistrados:

    D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

  2. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 15/3/2013.

    Vista en Juicio oral y púbico ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de esta de esta capital, seguida por delito contra la salud pública, contra D. Vidal Felix, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1965, natural de Telde y vecino de Las Palmas, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/6/2009 hasta el 7/6/2011, representado por el Procurador Sr. Sánchez Ramírez y defendido por el Letrado D. Agustín Santana Santana; contra D. Victoriano Gumersindo con NIE nº NUM002, nacido el NUM003 /1975, natural de Venezuela y vecino de Las Palmas, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/6/2009 hasta el 18/5/2011, representado por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y defendido por el Letrado D. Santiago Melado Suárez ; contra D.ª Paula Virtudes, con NIE nº NUM004, nacida el NUM005 /1969, natural de Colombia y vecina de Madrid, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 21/6/2009 hasta el 17/3/2010, representada por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y defendido por la Letrada D.ª Min Ae Joo ; contra D. Vicente Nemesio, con NIE nº NUM006, nacido el NUM007 /1973, natural de Venezuela y vecino de Las Palmas, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 20/6/2009 hasta el 16/7/2010, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Cortijos y defendido por el Letrado D. Santiago Melado Sánchez ; contra D. Gines Urbano, con NIE nº NUM008, nacido el NUM009 /1976, natural de Venezuela y vecino de Las Palmas, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/6/2009 hasta el 18/5/2011, representado por la Procuradora Sra. Cañete Abengochea y defendido por el Letrado D. Mariano Del Rio Alonso ; contra D. Benjamin Urbano, con pasaporte nº NUM010, nacido el NUM011 /1980, natural de Venezuela y vecino de Las Palmas, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/6/2009 hasta el 7/6/2011, representado por la Procuradora Sra. Rivas Conejo y defendido por el Letrado D. Jesús Bethencourt Rosillo ; contra D. Blas Alonso, con DNI nº NUM012, nacido el NUM013 /1973, natural y vecino de Las Palmas, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/6/2009 hasta el 22/6/2010, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa; contra D. Ivan Teofilo, con NIE nº NUM014, nacido el NUM015 /1972, natural de Colombia y vecino de Madrid, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/6/2009 hasta el 23/12/2009, representado por el Procurador Sr. Sánchez Ramírez y defendido por el Letrado D. Antonio Reyes Rodríguez; y, contra D. Feliciano Nicanor, con DNI nº NUM016, nacido el NUM017 /1969, natural y vecino de Las Palmas, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30/6/2009 hasta el 2/7/2009, representado por el Procurador Sr. Sánchez Ramírez y defendido por el Letrado D Francisco Mazorra Manrique de Lara; en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Javier García Cabañas y dichos acusados; actuando como Secretaria Judicial D.ª Agustina Ortega; y, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala el Ilmo. Sr. D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5 ª y 374 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados D. Blas Alonso, D. Vicente Nemesio, D. Ivan Teofilo, D. Victoriano Gumersindo, D. Benjamin Urbano y D. Gines Urbano, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal respecto del acusado D. Blas Alonso y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal, para todos los acusados, solicitando para cada uno de ellos la pena de seis años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 250.000 euros; y, costas.

Para el acusado D. Feliciano Nicanor, como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal solicita la pena de 3 años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y, costas.

Y, para la acusada D.ª Paula Virtudes, como responsable, en concepto de cómplice de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal solicita la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y, costas.

Además, también solicitó asimismo el comiso de la droga intervenida y dinero y objetos ocupados, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

La defensa del acusado D. Vidal Felix, en sus conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas, solicitó su libre absolución, negando el relato del Ministerio Fiscal y no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan; e impugnó, por medio de otro si digo, la totalidad de la documental a partir del auto inicial de intervención telefónica de fecha 3/11/2008, obrante a los folios 12 a 16 de las actuaciones y los autos posteriores de intervenciones telefónicas, por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el artículo 18-3 de la CE, por falta de motivación judicial y falta de proporcionalidad, interesando la nulidad de todas las actuaciones que directa o indirectamente se deriven de dicha prueba cuya nulidad se postula al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la LOPJ, extendiéndose igualmente la nulidad a los registros domiciliarios derivados directamente de las intervenciones telefónicas, así como las declaraciones prestadas en la fase de instrucción.

La defensa de los acusados D. Victoriano Gumersindo y D. Vicente Nemesio, en sus conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas, solicitó su libre absolución, negando el relato del Ministerio Fiscal y no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan; y, por medio de otro si digo segundo, enunció el planteamiento como cuestión previa de la nulidad de todas las intervenciones telefónicas, a partir del auto inicial de intervención telefónica obrante a los folios 12 a 16 de las actuaciones, y de las posteriores, así como cuantas pruebas se hayan obtenido de las mismas, ya sea de forma directo o indirecta, impugnando la totalidad de los folios de la causa, por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por falta de motivación judicial y falta de proporcionalidad, la nulidad a los registros domiciliarios y de todas las actuaciones. Y, en sus conclusiones definitivas, elevó las provisionales referidas, modificando subsidiariamente la conclusión 4ª e interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de la acusada D.ª Paula Virtudes, en sus conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas, solicitó su libre absolución, negando el relato del Ministerio Fiscal y alegando no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan. y, por medio de otro si digo segundo, interesó se decrete la nulidad de las actuaciones a partir del auto inicial de intervención telefónica de fecha 1/1/2008 y de los autos posteriores de intervención telefónica, por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18-3 de la CE, por falta de motivación necesaria y falta de proporcionalidad, así como por falta de control judicial. Y, en sus conclusiones definitivas, elevó las provisionales referidas, modificando subsidiariamente la conclusión 4ª e interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa del acusado D. Gines Urbano, en sus conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas, solicitó su libre absolución, negando el relato del Ministerio Fiscal y alegando no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan; y, alternativamente la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21-6 del Código Penal ; y, por medio de otro si digo primero, interesó se decrete la nulidad de las actuaciones a partir del auto inicial de intervención telefónica de fecha 1/1/2008 y de los autos posteriores de intervención telefónica, por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18-3 de la CE, por falta de motivación...

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