SAP Las Palmas 21/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2013
Número de resolución21/2013

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a catorce de marzo de dos mil trece

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 55/2011 ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº6 de Telde (Procedimiento Abreviado 23/2010) seguida por delito contra la salud pública frente a Gumersindo con N.I.E. NUM000 nacido el NUM001 de 1977 en Peralta (República Dominicana), hijo de Enrique y de Altagracia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 5 de noviembre de 2009 al 5 de noviembre de 2011, representado por la procuradora Sra Cárdenes Hormiga y asistido por el letrado Sr Gómez Ródriguez, Raúl con N.I.E. NUM002, nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el NUM003 de 1978, hijo de Nilo Javier y de Altagracia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 5 de noviembre de 2009 al 5 de noviembre de 2011, reprensado por el procurador Sr Pérez Almeida y asistido por el letrado Sr Jiménez Oliva, Miguel Ángel con N.I.E. NUM004 nacido en Peralta (República Dominicana) el NUM005 de 1970, hijo de Enrique y de Altagracia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 5 de noviembre de 2009 al 5 de noviembre de 2011, representado por la procuradora Sra Cardenes Hormiga y asistido por el letrado Sr Gómez Rodríguez, Francisco con D.N.I. NUM006 nacido en Peralta (República Dominicana) el NUM007 de 1985, hijo de Enrique y de Altagracia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 1 de diciembre de 2009 al 19 de julio de 2010, representado por la procuradora Sra Cardenes Hormiga y asistido por el letrado Sr Gómez Rodríguez, Norberto con N.I.E. NUM008 nacido en Villa Rubia (República Dominicana) el NUM009 de 1965, hijo de Domiciano e Isabel, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 5 de noviembre de 2009 al 5 de noviembre de 2011, representado por la procuradora Sra Díaz Marrero y asistido por el letrado Sr Conesa Sánchez; Paulina con D.N.I. NUM010 nacida en Tamayo (República Dominicana) el NUM011 de 1985, hija de David y de Máximo, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 2 de octubre de 2009 al 5 de julio de 2011, representada por el procurador Sr Ramos Suárez y asistida por el letrado Sr Franco Sallares; Araceli con D.N.I. NUM012 nacida en Madrid el NUM013 de 1986, hija de Félix Jesus y María del Pilar sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 2 de octubre de 2009 al 19 de mayo de 2011, representada por la procuradora Sra De La Coba Brito y asistida por el letradr Sr Benítez García, Arsenio con N.I.E. NUM014 nacido en Peralta (República Dominicana) el NUM015 de 1970, hijo de Bruno y de Evidia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 2 de octubre del 2009 al 2 de octubre del 2011, representado por la procuradora Sra Hernández Déniz y asistido por el letrado Sr García Tobías; Mercedes con con N.I.E. NUM016 nacida en Constanza (República Dominicana) el NUM017 de 1971, hija de Bolivar y de Ramona, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Hernández Déniz y asistido por el letrado Sr García Tobías; Alejandra con D.N.I. NUM018 nacida en San Cristóbal (República Dominicana) el NUM019 de 1971, hija de Antonio y de Guillermina, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 7 de noviembre del 2009 al 16 de julio del 2010, representada por la procuradora Sra Marcelo Correa y asistida por el letrado Sr Rivero Santana; Joaquina con N.I.E. NUM020 nacida en la República Dominicana el NUM021 de 1966, hija de Eligio y de Agustina, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 7 de noviembre del 2009 al 1 de julio de 2010, representada por la procuradora Sra Doreste Castellano y asistida por el letrado Sr Matínez Adeva, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº6 de Telde acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, interesando las siguientes penas, para Gumersindo, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.540 euros, Raúl 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.540, Miguel Ángel 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.540 con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, Francisco 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

32.540 con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, Norberto 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.540 con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, Arsenio 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.820, Mercedes 5 años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.820 con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, Paulina 5 años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.820, Araceli 4 años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.820 con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, Alejandra 3 años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60 euros con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago y Joaquina 3 años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con arresto sustitutorio de quince en caso de impago, interesando las defensas la libre absolución..

SEGUNDO

Los días 4,5 y 6 de marzo tuvo lugar el acto del juicio. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, interesando la imposición a Araceli y Paulina la pena de tres años de prisión, igual pena de multa con 15 días de arresto sustitutorio, interesando la imposición a Alejandra y Joaquina la pena de dos años de prisión al considerar a las mismas como complices; la defensa de Arsenio calificó los hechos como tentativa interesando la pena de un año y seis meses de prisión, la defensa de Gumersindo interesó las atenuantes de dorgadicción y dilaciones indebidas, y las defensas de Araceli, Paulina, Alejandra y Joaquina se adhirieron a las modificaciones del Ministerio Fiscal y tras el trámite de última palabra a los acusados quedaron los autos conclusos para sentencia

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que Agentes del EDOA de la Guardia Civil en virtud de aprehensiones anteriores de droga efectuadas en el Aeropuerto de Gran Canaria tomaron conocimiento de la posible existencia de futuros envíos desde la Península de sustancias estupefacientes.

Por parte de dicho cuerpo se solicitó la intervención de los teléfonos móviles números NUM022 y NUM023, cuya titularidad se atribuyó a los acusados Arsenio y Mercedes, titularidad confirmada por los seguimientos efectuados a los acusados, autorizándose la intervención por autos de fechas 1 y 7 de septiembre de 2009 respectivamente.

Como resultado de estas intervenciones se conoció que el viernes 2 de octubre de 2009, dos mujeres transportarían desde la Península y por encargo de desconocidos, habiendo abonado Arsenio el importe de los billetes, sustancia estupefaciente que debía ser entregada a los acusados Arsenio y Mercedes a fin de que estos, con total desprecio para con la salud ajena, lo distribuyeran en la Isla de Gran Canaria. Sometido a vigilancia el domicilio de aquellos sito en Vecindario CALLE000 nº NUM024 (piso NUM025 NUM026 ) y sobre las 19.30 horas llegó un vehículo taxi procedente del aeropuerto que era ocupado por las acusadas Paulina y Araceli efectuando Paulina una llamada telefónica a Mercedes a fin de que bajara a recoger sus maletas, momento en que los Agentes del EDOA procedieron a la detención de Araceli y Paulina

, quienes transportaban la sustancia previa oferta de 3.000 euros por dicho transporte.

En el equipaje de Paulina y oculto en botes de champú fue encontrada una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 504 gramos y riqueza del 21,46 % con un valor de 1.265 euros y en el equipaje de Araceli y oculto de la misma forma fue encontrada una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con peso de 235,2 gramos y riqueza del 22,46%, 686 gramos de cocaína con una riqueza del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR