SAP Las Palmas 130/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2013
Fecha27 Marzo 2013

SENTENCIA

Ilustrísimo Sr. Magistrado

Don Carlos Augusto García van Isschot

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27de marzo de 2013.

VISTO, ante Sección Quinta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los JUICIO VERBAL número 008-2010, contra la sentencia nº 150/2011, de treinta y uno de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Arrecife de Lanzarote, seguidos a instancia, como demandante, y apelado de "ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.", representada en la alzada por el Procurador doña María del Carmen Benítez López bajo la dirección del Letrado Dña. Amelia Cuadros Espinosa, y como demandada y apelante doña Marisol representada por la Procurador(a) de los Tribunales doña Sra. Olmos Bittini bajo la dirección del letrado Sr. Moya Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: > .

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación Dª. Marisol de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil,; por DILIGENCIA de la Secretaria doña Amelia María del Pino Villareal Sancho de fecha 11 de noviembre de 2011 se ordenó >, y no habiéndose interesado la práctica de prueba en segunda instancia se señaló la fecha para su estudio y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha tratado aquí de dilucidar si las facturaciones de energía eléctrica suministrada durante los meses de agosto de 2007 hasta junio de 2009 por importe de 725,05 euros a las viviendas sitas todas en la CALLE000, nº NUM000 NUM001 - NUM002, NUM001 - NUM003 y Esc de Arrecife de Lanzarote habían de ser, o no, soportadas por la que fue propietaria de las viviendas objeto del contrato de suministro que las enajenó a "Panadería Dulcería Haría, S.L." en fecha 29 de julio de 2004.

La cuestión fue resuelta por la sentencia de primera instancia a favor de la demandante mercantil suministradora tras aclarar la duda por no coincidencia del número de gobierno que de la misma calle ostentaban las viviendas objeto de facturación y las que eran propiedad de la demandada, y ello partiendo de que la compañía actora justificó que ha venido suministrando energía eléctrica conforme a lo pactado, mediante los documentos relativos al consumo realizado y su importe y sin que por otro lado la demandada haya resuelto formalmente el contrato y que tampoco se haya producido un supuesto de novación subjetiva con el consentimiento de la parte suministradora.

SEGUNDO

La demandada recurrente insiste en que debieron ser llamados al pleito los titulares de los inmuebles de la CALLE000 nº NUM004 en el momento en el que los consumos ocurrieron puesto que de mantenerse la condena la demandada dispone de acción de repetición contra quienes se beneficiaron del consumo que no se defendieron en el presente pleito, que la demandada no ha tenido acceso a la vivienda para comprobar si los consumos facturados eran los reales y que la demandada impugnó el contenido de los documentos aportados por ENDESA por ser unilaterales y por no haber aportado los contratos y que en el momento de...

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