SAP Las Palmas 44/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2013:596
Número de Recurso204/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución44/2013
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas 104/12, Rollo de Sala 204/12, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de Puerto del Rosario, entre partes, como apelante, Don Secundino y como apelada Doña Eva María, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Puerto del Rosario se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 6 de agosto de 2012, con el siguiente Fallo; "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Secundino como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE EN DOMICILIO DISTINTO Y ALEJADO DE LA VÍCTIMA.

Así como la prohibición de Secundino de aproximarse a menos de 300 metros de Eva María y del domicilio en el que resida y comunicarse de cualquier modo con ella (en persona, por correo postal o informático, por teléfono, por telegrama, por mensaje SMS, etc.), DURANTE TRES MESES, apercibiéndosele para el caso de incumplimiento de la adopción de otras medidas que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, y sin perjuicio de la responsabilidad que por el incumplimiento de esta orden judicial pudiera resultar con arreglo a Derecho."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, que quedan como sigue: Que presentada denuncia por Doña Eva María, el 11 de abril de 2012, no ha resultado acreditado que Secundino siguiera a su ex pareja sentimental, Eva María, mientras ésta trabajaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el recurrente que se ha producido un error en la calificación jurídica de los hechos declarados probados, al calificar como hechos punibles lo que realmente no son susceptibles de reproche penal alguno, en concreto las expresiones; "perdóname, estoy enamorado de ti, vuelve conmigo, llévame contigo por favor", entendiendo que en modo alguno la persona que recibe este tipo de mensaje puede entenderse vejada, y que no puede sancionarse coincidir con su ex pareja en cualquier sitio, concluyendo que en ningún caso los hechos serían subsumibles en el artículo 620.2 del Código Penal . Sostiene por último el recurrente que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al principio de presunción de inocencia y a la libre expresión y deambulación. El Ministerio Fiscal y la denunciante interesan la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En relación a la falta de vejaciones por la que se condena al apelante, señalaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 26 de noviembre de 2001 que:"No es fácil en muchos casos establecer cuando nos encontramos ante una falta de vejación injusta de carácter leve del artículo 620.2º del Código Pena, y ello porque no tiene correspondencia en el mismo Código con comportamientos delictivos (a diferencia de lo que...

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