SAP Las Palmas 69/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2013
Fecha30 Abril 2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

D. IGNACIO MARRERO FRANCES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30/4/2013

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 138/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas, por DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, contra los acusados D. Raúl, D. Jose Augusto y D. Miguel Ángel ; y contra la entidad Fomento del Ocio SA, como responsable civil subsidiario; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de La Abogacía del Estado; y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado D. Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 2/9/2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Raúl como autor responsable de un delito contra la hacienda pública, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del doble de la cantidad defraudada, esto es, de 705.154 euros, debiendo indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 352.577 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años, al abono de una tercera parte de las costas procesales que en su caso se hubieran causado en esta instancia, así como al pago de una tercera parte de las costas causadas a la acusación particular, ABSOLVIENDO A FOMENTO DEL OCIO S. A. de las pretensiones formuladas en su contra.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose Augusto Y A Miguel Ángel del delito contra la Hacienda Pública imputado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la defensa del condenado D. Raúl, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso. TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y se declara probados los siguientes:

"Que en fecha 20/1/1999, el acusado Raúl suscribió un contrato privado de compraventa, en documento privado, elevado a escritura pública en fecha 17/9/2003, con la mercantil Fomento del Ocio SA para la adquisición de 68 parcelas por un precio total de 125.000.000 de las antiguas pesetas, equivalentes a 751.265 euros, de los cuales 29.302.809 pesetas (176.113,43 euros) fueron aportadas por el acusado y el resto por su hermano, Gabriel .

El acusado no declaró como incremento patrimonial la cantidad aportada por el mismo para la adquisición de las referidas parcelas, en el ejercicio del IRPF del año 1999, ni en ningún otro; ni en el de patrimonio del año 1999, ni en ningún otro."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la representación del acusado D. Raúl contra la sentencia de fecha 2/11/2012 se basa en el motivo de error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 305- 1º del Código Penal, alegando, en síntesis el recurrente que la juzgadora de instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada en el acto del juicio oral, de la que, a su entender, no se desprenden evidencias incriminatorias suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo todo lo cual sostiene que procede revocar la sentencia condenatoria del apelante y la absolución del mismo, con toso los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

Sostiene el apelante que, a la vista de la abundante prueba documental y pericial existente en las actuaciones, en absoluto ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado; que la juzgadora de instancia ha incurrido en grave error de apreciación de la prueba, así como en la infracción del artículo 305.1 del Código Penal, por entender que no concurren en el presente caso los elementos objetivo y subjetivo del tipo; y, que, igualmente, ha vulnerado el principio de legalidad reconocido en el artículo 25 de la Constitución Española permitiendo que un mismo hecho impositivo grave y sancione a varias personas al mismo tiempo, lo que no es posible.

En síntesis, la condena del acusado por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública se funda en considerar probado la resolución apelada que adquirió varias parcelas, mediante contrato privado de compraventa de fecha 20/1/1999, elevado a escritura pública de fecha 17/9/2003, por las que pagó un importe de 125.000 pesetas, equivalentes a 751.265 euros, sin declarar como incremento patrimonial la cantidad referida en el IRPF, ni en el de patrimonio en el ejercicio del año 1999, ni en ningún otro.

Alega, por su parte, el apelante que aunque el mismo efectivamente suscribió el contrato privado, luego elevado a público, por el que se adquirieron las 68 parcelas referidas por un importe de 125.000.000 de las antiguas pesetas y que efectivamente no declaró la operación en el IRPF del ejercicio de 1999, ni en ningún otro, ello fue porque en realidad el precio pagado de la compraventa lo puso su hermano Gabriel, con dinero procedente de la sociedad de gananciales de aquel con su esposa Teresa, siendo dicho hecho imponible, el incremento de 125.000.000 de pesetas, objeto del acuerdo entre la Agencia Tributaria y los obligados tributarios Gabriel y su esposa Teresa ; sin perjuicio de que posteriormente y en concepto de comisión se le entregasen 17 parcelas a CREYZO SA, que no al acusado, en virtud de escritura pública de fecha 19/11/2002, en pago de la intermediación efectuada ante Fomento del Ocio SA para su adquisición.

Señala el recurrente que "la jueza "a quo" ha hecho caso omiso a la abundante documentación pública y privada obrante en las actuaciones, centrándose únicamente en la valoración del informe de la Inspección de Hacienda del actuario don Remigio, obrante a los folios 49 a 56 que sostenía una hipótesis tan absurda como irreal, cual era que no se habrían pagado los 125.000.000 de pesetas, sino que como don Raúl prestaba sus servicios para la mercantil Fomento del Ocio S.A. como asesor fiscal y contable, las parcelas le fueron entregadas como pago en especie a cambio de sus servicios; igualmente basa su sentencia condenatoria en la "ausencia de prueba objetiva de descargo alguna presentada por la defensa" (sic).

En el presente caso, siempre según el recurrente, se pone de manifiesto, a través de un examen riguroso de la prueba practicada, que el relato fáctico efectuado por la juez a quo resulta manifiestamente incompleto y contradictorio con la abundante prueba practicada, habiendo efectuado una interpretación sesgada que patentiza un craso y evidente error en relación con la venta de parcelas mediante contrato privado de 20 de enero de 1999, en relación con la identificación de los adquirentes de las parcelas y con el origen de los fondos empleados para pagar el precio de ciento veinticinco millones de pesetas.

E, insiste el apelante que el contenido de todos los documentos aportados acredita, a su juicio, los hechos siguientes:

  1. - Que el precio de la compraventa de las parcelas, que ascendió a 125.000.000 pesetas, fue efectivamente pagado a Fomento del Ocio, S.A. el 20 de enero de 1999, algo que tardaron en comprender más de cuatro años tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, quienes variaron sus respectivos escritos de acusación en el mismo acto de la vista.

  2. - Que las 68 parcelas vendidas en contrato privado de 20 de enero de 1999 lo fueron con dinero de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por don Gabriel y doña Teresa . Este hecho queda acreditado, a su entender, de forma indubitada por los documentos descritos en los ordinales 1 a 16, anteriores, y en especial por el acuerdo alcanzado por los cónyuges don Gabriel y doña Teresa, para poner fin al procedimiento ordinario 800/2004, tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Guadalajara y las actas de conformidad y disconformidad levantadas por el Inspector Sr. Lorenzo en contradicción abierta con los informes que sostuvieron la denuncia que dio origen a la presente causa penal. La totalidad del precio pagado a Fomento del Ocio debe ser reputado como dinero ganancial de don Gabriel y doña Teresa .

  1. - Que el esposo don Gabriel habría, intentado al menos, ocultar la adquisición de las parcelas a su esposa doña Teresa, lo que vendría a justificar no solamente el interés del esposo de escriturar las 51 parcelas directamente a nombre de un tercero aparentemente ajeno al matrimonio, como la mercantil Valleincoso, S.L. Esta razón es, además, la única explicación factible por la que en el contrato privado de 20 de enero de 1999 aparece como parte compradora su hermano don Raúl y al mismo tiempo tiene una cláusula séptima que permite a don Raúl determinar la persona física o jurídica a la que elevar a público, como comprador, el contrato privado de 20 de enero de 1999.

  2. - Que de las 68 parcelas adquiridas, don Gabriel cedió a su hermano don Raúl, en concepto de comisión por...

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