SAP Las Palmas 128/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2013
Fecha03 Abril 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de octubre de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ E HIJOS S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2013.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de octubre de 2010, seguidos a instancia D. /Dña. Gabriela representados por el Procurador

D. /Dña. PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. MARIA DEL CARMEN SARMIENTO RODRIGUEZ contra FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ E HIJOS S.A. representados por el Procurador D. /Dña. TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA y dirigidos por el Letrado D. /Dña. NURIA ESTHER ARAÑA GALVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de Doña Gabriela contra la entidad mercantil Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.A., condenando a la misma o bien a sufragar a su entera costa las obras de reparación y acondicionamiento de la vivienda corrigiendo las deficiencias y defectos constructivos expuestos, así como la reparación y pago de las reparaciones necesarias que pudieran surgir como consecuencia de los defectos surgidos a raíz de las reparaciones que se efectúen para evitar las denunciadas en este procedimiento, o bien, a reparar a su exclusivo cargo y costa los defectos constructivos apreciados según se definen en el informe pericial y en la demanda, efectuando la reparación en la forma señalada en el informe pericial, asumiendo igualmente las otras reparaciones necesarias que pudieran surgir como consecuencia de la defectuosa o insuficiente ejecución. Además a la entidad demandada se le condena a abonar en concepto de indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual que ha generado la imposibilidad de habitabilidad de la vivienda en la cantidad de 2.400,00 euros y en concepto de indemnización por los daños y perjuicios de derivados igualmente del incumplimiento contractual que se origina por la menor superficie apreciada en la vivienda el importe de 12.603,39 euros, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo los días 2/4/2013 y 3/4/2013 a las 10:00 horas.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se recurre la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO - ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de Doña Gabriela contra la entidad mercantil Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.A., condenando a la misma o bien a sufragar a su entera costa las obras de reparación y acondicionamiento de la vivienda corrigiendo las deficiencias y defectos constructivos expuestos, así como la reparación y pago de las reparaciones necesarias que pudieran surgir como consecuencia de los defectos surgidos a raíz de las reparaciones que se efectúen para evitar las denunciadas en este procedimiento, o bien, a reparar a su exclusivo cargo y costa los defectos constructivos apreciados según se definen en el informe pericial y en la demanda, efectuando la reparación en la forma señalada en el informe pericial, asumiendo igualmente las otras reparaciones necesarias que pudieran surgir como consecuencia de la defectuosa o insuficiente ejecución. Además a la entidad demandada se le condena a abonar en concepto de indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual que ha generado la imposibilidad de habitabilidad de la vivienda en la cantidad de 2.400,00 euros y en concepto de indemnización por los daños y perjuicios de derivados igualmente del incumplimiento contractual que se origina por la menor superficie apreciada en la vivienda el importe de 12.603,39 euros, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

En orden a resolver el recurso, en el que se solicita la desestimación de la demanda y al que se opuso la parte actora, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia, deber tomarse en consideración que quedó debidamente probado que en el caso de autos las partes celebraron una compraventa sobre plano, contrato privado de 31/3/2006, teniendo en cuenta a estos efectos que el bien propiedad de la demandada (empresa promotora y constructora) no se describe como un edificio sino como un solar o parcela, expresándose asimismo que sobre la indicada parcela, la entidad aquí demandada tiene previsto acometer a sus expensas la construcción de un edificio que constará de seis plantas (.), identificándose la vivienda en cuestión como vivienda Doce del plano que se adjunta, y pactándose un plazo para la entrega y una prórroga, con alusión a una futura finalización de las obras, teniendo presente que en el caso de autos la parte compradora, lo que había examinado al firmar dicho contrato, fue el plano adjunto, el proyecto de obra y el documento de las características generales de la edificación y la memoria de calidades, y por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la acción ejercitada, se trata de una acción por incumplimiento contractual conforma a los arts. 1101 y ss CC, conteniendo el suplico de la demanda las tres pretensiones...

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