SAP Las Palmas 101/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2013:274
Número de Recurso745/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución101/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 745/12

PROCEDIMIENTO: Divorcio 62/11

JUZGADO: Primera instancia Violencia sobre la mujer 1 Las Palmas de Gran Canaria

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de marzo de 2.013

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de D. Fulgencio, representado en ésta instancia por la Procuradora Dña Ángela Rivas Conejo, y dirigido por la Letrada Dña Cristina Torralvo Díaz contra Dña Milagros representada por la Procuradora Dña Gema Monche Gil y dirigido por el Letrado D. Luis Bosch Linares.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio planteada por la representación procesal del Sr. Fulgencio frente a la Sra. Milagros, decretándose por medio de la presente la disolución de su matrimonio en virtud de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Asimismo, debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Doña. Milagros frente a D. Fulgencio, decretándose por medio de la presente la atribución a ésta del uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000, num. NUM000, bloque NUM001, piso NUM002, letra NUM003 de la URBANIZACIÓN000, hasta la finalización del contrato de arrendamiento a que está sujeta, no reconociéndosele sin embargo derecho a pensión compensatoria alguna."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 11/04/2.012, se recurrió en apelación por la representación de Dña Milagros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1/03/2.013. Tercero. En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso interpuesto, por la demandada, se limita al pronunciamiento que desestimó su petición de que se estableciera a su favor pensión compensatoria, por importe de 390 # mensuales, u otra cantidad que se considere adecuada, alegando, como fundamento de su recurso, que los...

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