SAP Las Palmas 41/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha04 Febrero 2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 859/12

PROCEDIMIENTO: Divorcio 1175/11

JUZGADO: Primera instancia 2 de Telde

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de febrero de 2013

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde, a instancia de Dña Yolanda, representada en ésta instancia por el Procurador D. Fernando Díaz Tomeño, y dirigida por el Letrado D. Benito Sánchez Perdomo contra D. Secundino representado por la Procuradora D. Sonia Ortega Jiménez y dirigido por la Letrada Dña María del Carmen Morales González.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia número 2 de Telde, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así: " Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Fernando Díaz Zomeño, en nombre y representación de Dña. Yolanda, frente a D. Secundino, representado por la Sra. Procuradora Dña. Sonia Ortega Jiménez, debo DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio contraído por los litigantes por la causa de divorcio prevista en el artículo 86 del Código Civil ; con la adopción de las siguientes medidas:

  1. ) La guardia y custodia de la hija menor de edad habida en el matrimonio se atribuye a la madre, siendo la patria potestad conjunta, pudiendo el padre comunicar y tener en su compañía a su hija:

    1. Los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a la salida de colegio hasta las 20:00 del domingo, uniéndose al fin de semana de los denominados puentes por posibles festivos previos o posteriores, en cuyo caso el padre recogerá a la menor el jueves a la salida del colegio en el caso de que el día festivo fuera el viernes o la entregará el lunes a las 20:00 horas para el caso de que el día festivo fuera el Lunes.

    2. Todos los lunes y miércoles, desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas, procediendo a su entrega en el domicilio materno, significando que, en las fechas en que la menor no asista al colegio, la recogida se efectuará las 14:00 horas en el mismo lugar que la entrega. c. El periodo vacacional navideño se divide en dos, el primero, desde el inicio de las vacaciones escolares del mes de Diciembre a las 20:00 horas del día 31 de Diciembre y el segundo desde este último hasta el día del comienzo escolar en Enero. En los años en los que el mes de Diciembre corresponda con año par corresponde elegir periodo a la madre y en los que coincida con impar al padre. El día de Reyes, la menor pasará con el progenitor que no esté haciendo uso de su derecho a compañía desde las 14:00 a las 20:00 horas.

    3. El periodo vacacional de Semana Santana, se divide en dos periodos, el primero, desde el día de inicio de las vacaciones hasta las 20:00 horas del miércoles Santo y el segundo que va desde este último hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre.

    4. El periodo vacacional de Verano, la menor disfrutará con cada uno de los progenitores el 50% de las vacaciones estivales siendo el primer periodo desde el inicio de las mismas en Junio hasta el día 31de Julio y el segundo, desde el 31 de Julio y hasta el inicio del curso escolar en Septiembre, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre.

  2. ) Se fija como pensión de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) mensuales, pagaderos por anticipado del 1 al 5 de cada mes, las cuales serán ingresadas en la cuenta corriente que la demandante designe al efecto y que se actualizarán anualmente según lo haga el IPC dictado por el INE u organismo que lo sustituya; así como el 50% de los gastos extraordinarios y de inicio escolar de la menor.

  3. ) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, La Garita, Telde, a la menor Felisa y, por ende, a Dña. Yolanda, en cuya compañía queda aquella.

    En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 14/11/2.011, se recurrió en apelación por la representación de D. Secundino, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1/02/2.013.

Tercero

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Como cuestión previa manifestar que la documentación aportada por la apelante en ésta alzada debe ser rechazada pues se ignora la influencia que la misma deba tener a la hora de resolver el recurso dado que la asunción, por parte del apelante, del 100 % de la cuota hipotecaria no es objeto de discusión, habiendo sido por otro lado reconocido en sentencia, y, el hecho de que la demandada haya planteado acción de nulidad del matrimonio, ante el Tribunal Eclesiástico, y mantenga relación de hecho con un tercero, se ignora, pues no se alega, en que puede influir en la resolución del presente recurso.

Segu...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR