SAP Las Palmas 15/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2013:157
Número de Recurso622/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADAS: Doña Elena Corral Losada

Doña Mª Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de enero de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de Juicio Ordinario nº 520/07 seguidos a instancia de Herederos de Leoncio : Dª Emilia y Dª Regina, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado Eduardo Benítez Inglott-Pérez, contra Dª Gloria parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador María Sagredo Pérez y asistida por la Letrada Mª Victoria González Echevarría, y los menores Caridad, Ángel, Martina y Adriana representados por la Defensora Judicial Davinia Pohumal González, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ PEÑATE en nombre y representación de don Leoncio, por sus sucesoras Emilia y Regina, debo absolver y absuelvo a doña Gloria de los pedimentos que se venían haciendo.

Condeno en costas a la parte demandante.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de mayo de 2010, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación

TERCERO

Con fecha 17 de abril de 2012 se dictó providencia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta; No constando la notificación de la Sentencia a la defensora judicial con indicación de recursos, ni el de traslado del recurso de apelación y de la oposición al recurso, se deja sin efecto la providencia de señalamiento de 1/12/11, y vuelva a darse cuenta a la Sra. Presidenta una vez efectuado". Tras la tramitación pertinente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/01/13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de las dos hijas mayores del fallecido D. Leoncio, Dª Emilia y Dª Regina, se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de las citadas Dª Emilia y Dª Regina, que absolvió a la demandada Dª Gloria de los pedimentos deducidos contra la misma, con condena en costas a la parte demandante, solicitándose en el recurso su revocación, y que en su lugar, se estime la demanda interpuesta, cuyo suplico es del tenor literal siguiente: " 1º- Estimación integra de la demanda.

  1. - Se condene a la demandada a transmitir a Don Leoncio, la propiedad de ambas viviendas mediante el otorgamiento de las correspondientes Escrituras Públicas de Compraventa, debiendo para ello acudir al Notario de esta Ciudad que el actor designe en su momento, en el día y hora que a tal efecto se señalarán, y en el plazo de los 15 días siguientes contados desde la firmeza de la sentencia.

  2. - Apercibir a la demandada, que en el caso de no acudir al Notario designado dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de la sentencia, las Escrituras Públicas de Compraventa se harán a su cargo, ordenando S.Sª en ese caso, mediante el correspondiente Mandamiento u Oficio al Notario elegido por el demandante, que otorgue las Escrituras de Compraventa que permitan transmitir la propiedad de las citadas viviendas a Don Leoncio .

  3. - Se condene a la demandada las costas de este procedimiento dada su temeridad y mala fe", teniendo en cuenta que tras el fallecimiento de D. Leoncio, posterior a su admisión a...

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