SAP Cuenca 110/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2013
Número de resolución110/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00110/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050 CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2009 0301944

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2009

Apelante: Carina

Procurador: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA Abogado: JUAN M BACHILLER RAMON

Apelado: Cesar E Gema

Procurador: MIGUEL A. GARCIA GARCIA Abogado: ANA UBEDA BAYO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 469/2012

Procedimiento Ordinario núm. 687/2009 Juzgado de Primera Instancia núm. 4

de CUENCA.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 110/13

En la ciudad de Cuenca, a tres de abril de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 687/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de Cesar E Gema (Fallecida), representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel García García y asistido por el letrado Don Jose Domingo Monfor, contra Carina, representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carcavilla y asistida por el Letrado Don Juan M. Bachiller Ramon; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha a tres de septiembre de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a tres de septiembre de dos mil doce, cuyo fallo era del siguiente tener literal: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Cesar E Gema (Fallecida), representado por el Procurador Sr. García García contra Carina representado por el Procurador Sr. Rodrigo Carcavilla, y en su consecuencia debo declarar y declaro la existencia de causa legal de ingratitud ex art. 648.1 del CC, procediendo por tanto a la revocación de las donaciones otorgadas en escritura de fecha 17 de agosto de 2005 y 2 de septiembre de 2005, otorgadas ante Notario de Cuenca D. José María Víctor Salinas Martín, bajo los Números NUM000 y NUM001 de su protocolo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, acordando en su consecuencia la rectificación de la inscripción registral en lo procedente, acomodándola a dicha declaración. Y debo declarar y declaro que los fondos 3993 Euribor Mas 50 Garantizado, nº de contrato NUM002, suscrito por importe de 60.000 euros y el fondo 3389 AC Fondeposito FI, nº de Contrato NUM003 suscrito por importe inicial de 249.000 euros, son privativos de Cesar y Gema, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, realizando las actuaciones necesarias frente a la entidad bancaria para cambiar la titularidad, acomodándola a esta declaración. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por el Procurador Don Enrique Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de Carina, recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se tuvo por interpuesto por Diligencia de ordenación de fecha dieciocho de Octubre de dos mil doce, dándose traslado del recurso a las demás partes personadas a fin de que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha ocho de noviembre de dos mil doce, por Don Miguel Ángel García García, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Cesar y Doña Gema, presento escrito oponiéndose al recurso de apelación y impugnando la resolución recurrida.

Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, por Don Enrique Rodrigo Carcavilla, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Carina, presento escrito oponiéndose a la impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. Solís García del Pozo y pasándose las actuaciones para resolver respecto a la practica de prueba, Con fecha diecinueve de Febrero de dos mil trece, se dicto auto no admitiéndose la prueba propuesta, se dicto providencia que al haberse concedido por el Consejo General del Poder Judicial, una comisión de servicio se le turna ponencia al Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, señalándose la deliberación, votación y fallo el día veinte de Marzo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones, se presenta por don Cesar y doña Gema, siendo demandada doña Carina ; en el suplico de la misma se pide una sentencia que declare que hay causa de ingratitud ex arts. 648. 1 y 3 CC para revocar las donaciones otorgadas el 17 de agosto de 2005 y 2 de septiembre de 2005, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y firme, rectificar la inscripción registral, y se declare que los fondos 3993 AC Euribor Mas 50, por importe nde 60.000 euros y el fondo 3389 AC Fondo depósito F1 suscrito por importe inicial de 249.000 euros son privativos de los demandantes, condenando a la demandada, que aparece como cotitular a llevar a cabo las actuaciones...

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