SAP Ciudad Real 97/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00097/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 347/12

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 638/09

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA PUERTOLLANO NUMERO 3

SENTENCIA Nº 97

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintisiete de de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 638/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 347/2012, en los que aparece como parte apelante-impugnante, LEZAMA DEMOLICIONES SL, representado por la procuradora Dª CRISTINA PALOMO BAUTISTA y asistido por el letrado D. JESUS HERAS APARICIO, Dª Rosalia, ACEGES RECOGIDA DE ACEITES USADOS SL, BATEHX-GOMEZ SL, como apelantes-apelados, representados por el Procurador de los tribunales, D. JUAN VILLALON CABALLERO y asistidos por el letrado

D. OSCAR QUIROGA SARDI, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 18-4- 2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil LEZAMA DEMOLICIONES, S.L. representada por la procuradora de los tribunales Sra. palomo Bautista, contra las mercantiles BATEHX- GOMEZ, S.L., ACEGES RECOGIDA DE ACEITES USADOS, S.L. y contra Dª Rosalia, representados por la procuradora de los tribunales Sra. González Sánchez, debo declarar y declaro resuelto el preacuerdo firmado por las partes el día 22 de diciembre de 2008, condenando a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 100.000,00 euros, así como los intereses legales derivados de dicha cantidad (calculados de la manera prevista en la fundamentación de la presente resolución judicial).

No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante y los demandados, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda se presentán recursos de apelación por ambas partes.

Para dar contestación a ambos recursos debe señalarse que la demanda tiene como objeto la pretensión de la parte demandante de que se declare la nulidad o rescisión del precontrato firmado por las partes el 22 de diciembre de 2008 por causas imputables a las demandadas y que, como consecuencia de ello, se les condene al pago de 200.000 #, 66.666,66 # por cada una de ellas, más los intereses moratorios y costas.

La parte demandada contestó a la demanda solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Siendo éstas las posiciones de las partes, el Juez a quo señala en su sentencia que no ha podido probarse que exista culpa por parte de las partes, lo que le conduce a dar por resuelto el precontrato, con la obligación de que los demandados devuelvan los 100.000 # entregados por la demandada como señal.

Frente a esta sentencia la parte demandante presenta recurso de apelación, alegando error en la interpretación de las pruebas y en la aplicación de los intereses, volviendo a reiterar que la causa por la que no se cumplió con lo estipulado en el contrato fue el ocultamiento por parte de las demandadas de datos esenciales para la viabilidad del proyecto industrial que era la finalidad última del acuerdo entre las partes. Es por ello que solicita la estimación íntegra de la demanda.

Por la parte demandada se recurre igualmente, solicitando que se revoque el fallo de la sentencia en cuanto a que establece la obligación de devolución de los 100.000 #, pues entiende que la causa del incumplimiento está en la demandante.

De lo hasta ahora dicho, que no viene sino a reflejar las posturas de las partes, hay que extraer una importante conclusión de orden procesal, y es que la única cuestión que se debate es si debe anularse o rescindirse (parece que la parte quiere decir resolverse) el denominado por las partes "preacuerdo de inversión" por causa imputable a las demandadas. Si no es así lo procedente es desestimar la demanda sin entrar en mayores consideraciones, sobre la resolución o nulidad del contrato; y desde luego lo que no cabe es concluir que la culpa le es imputable a la actora ya que las demandadas no han reconvenido en tal sentido, pues ni tan siquiera piden la resolución del contrato en su escrito de contestación a la demanda, sino que se limitan, como antes se ha dicho, a pedir la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Entrando a lo que constituye el fondo del recurso de la parte demandante, hay que indicar que contrato celebrado el 22 de diciembre de 2008, que las partes denominan preacuerdo de inversión, parte de un proyecto industrial de los demandados como socios de la mercantil Tratamientos Ecológicos Manchegos S.L. para la...

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