SAP Ciudad Real 81/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00081/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 437/12

Autos: PROCEDIMIENTO ORDIANRIO 396/11

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA DAIMIEL NUMERO UNO

SENTENCIA Nº 81

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 437/2012, en los que aparece como parte apelante, Carlos Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS ARBIZU PUIG, asistido por el Letrado D. PABLO MARTÍN JURADO, y como parte apelada, Dª Estefanía, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Letrado D. ANGEL GOMEZ CAMBRONERO GONZALEZ ALEJA, sobre PROCEDIMEINTO ORDINARIO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 31-1-12 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación D. Carlos Manuel, acuerdo modificar las medidas adoptadas en sentencia de 20 de mayo de 2008, en cuanto a la pensión de alimentos, al objeto de que el padre abone por cada uno de sus hijos la cantidad de 120 euros mensuales, debiendo asumir el 50% de los gastos extraordinarios.

Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente en la que se vinieran abonando los alimentos. En el caso de que no se hubiere realizado abono alguno, por la notificación de la presente se requiere a la parte demandada para que en el plazo de tres días indique el número de cuenta en la cual habrá de realizarse dicho abono. Esta cantidad se actualizará, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje incrementado del IPC, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Carlos Manuel, ejercitaba acción contra Doña Estefanía relativa a modificación de las medidas acordadas en sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, la cual aprobaba el convenio regulador de suscrito por las partes; solicitándose por el actor que se redujese la pensión alimenticia a favor de los tres hijos en común de 700 # que acordaron a 120 # para cada uno de ellos, habida cuenta de la reducción drástica de su economía derivado de su ingreso en prisión desde septiembre de 2008 hasta junio de 2010, por lo que no puede hacer frente al apago de la pensión que habían convenido.

Por su parte, la representación procesal de la parte demandada se opuso a las supresiones interesadas de adverso, alegando que no se había producido ninguna modificación esencial en la capacidad económica del actor respecto a la existente en la fecha en la que se firmó el Convenio regulador judicialmente aprobado para no hacer frente al pago de la pensión.

El Juzgador de instancia dicta sentencia estimando parcialmente la misma en el sentido de entender que se ha producido una modificación esencia en la situación del demandante, si bien determina que la pensión por cada uno de los hijos lo sería de 150 # por cada uno de ellos y los gastos extraordinarios por mitad.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar vulneración de la tutela judicial efectiva por no suspender el plazo para la interposición del recurso con el objeto de que se le entregase la grabación del juicio. Necesidad de al suspensión del pago de la pensión habida cuenta del hecho nuevo surgido con posterioridad a la interposición de la demanda, para finalizar solicitando alternativamente que se rebaje el importe de la pensión a la cantidad solicitada en el escrito rector de su demanda.

Por la apelada se opuso al recurso alegando la fundamentación fáctica y jurídica que estimó procedente en defensa de sus pretensiones.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación lo fundamenta el recurrente en una vulneración de la tutela judicial efectiva, instando la nulidad de la resolución de la sentencia ya que el Juzgado de Instancia no accedió a su pretensión de suspensión del plazo para la interposición del recurso, cuando solicitó que se le hiciese entrega del CD de la grabación del juicio, alegando a su vez error de hecho en la apreciación de la prueba por notoria e insuficiencia parcialidad, infracción de normas y garantias procesales causantes de indefensión.

Respecto a este primer motivo de impugnación es evidente que el mismo no puede tener favorable acogida, la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no es tal y menos que le hubiese causado indefensión a la parte, en tanto que consta en las actuaciones, que la sentencia le fue notificada el día 8...

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