SAP Cáceres 103/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha18 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00103/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2012 0302063

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000572 /2012

Apelante: Josefa

Procurador: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado: JESUS MARIA GIL BODALLO

Apelado: José

Procurador: MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado: MARIA LUISA CANTERO CALVO

S E N T E N C I A NÚM.- 103/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 123/2013 =

Autos núm.- 572/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Abril de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm.- 572/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Josefa representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendida por el Letrado Sr. Gil Bordallo, y como parte apelada, el demandado DON José, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Gómez, y defendido por la Letrada Sra. Cantero Calvo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia en los Autos núm.- 572/2012, con

fecha 30 de Enero de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Se establece como inventario los siguiente bienes y derechos:

ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

  1. - Vivienda familiar: sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, NUM002 de Plasencia, finca registral NUM003 .

  2. -Urbana número NUM004, local garaje en planta NUM005, con el número NUM006, del edificio sito en la CALLE000 de Plasencia, finca registral NUM007 .

  3. - Tercera parte indivisa de un chalet sito en la CALLE001 número NUM008 de Mijas (málaga)m constando la titularidad del esposo en un documento privado de compraventa.

  4. - Vehículo turismo marca Mercedes modelo E-280, matrícula ....-TRT .

  5. - Vehículo turismo Renault Clío matrícula ....-TRT .

  6. - Acciones y participaciones sociales de titularidad de don José .

    CONSTRUCCIONES SEYO S.L. 16,67%

    SEYREST S.L. 16,72 %

    INVERSIONES TEX-21 S.L. 6,25%

    INVERSIONES INVYSERG S.L.U. 100%

    NORTURNAT S.L. 0,77%

    REJA S.L. 13%

    SEYMA S.L. 14,28 %

    REDTURNAT S.L.U.100%

    TURNATOURS S.L.U. 100%

    PARXITIO 21 S.L. 5,56 %

  7. - Cantidad a devolver a don José por la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 por importe de 4-666,52 #.

  8. - Ajuar doméstico compuesto por los bienes inmuebles y electrodomésticos que se contienen en la vivienda del que fuera domicilio conyugal.

  9. - Crédito de la sociedad de gananciales contra doña Josefa por importe de 18.083,66 #

    PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

  10. - Crédito con un saldo de 59.145,02 # de la entidad Caja de Extremadura.

  11. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  12. - La presente resolución deja a salvo los derechos de terceros ( artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandado, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Abril de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió solicitud de formación de inventario

para liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, y previos los trámites oportunos, se dictó sentencia determinando los bienes que forman el activo y el pasivo. Disconforme la representación de la parte actora, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de las pruebas, respecto a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, pues en fecha 8 de julio de 2011 se dictó el Auto núm. 302/2011 por cuya virtud se decretaba la separación provisional de los cónyuges, medida que por ministerio de la ley se ha mantenido entretanto se sustanciaba el procedimiento de Divorcio, al haber sido interpuesta la demanda dentro del plazo de los treinta días siguientes a la adopción de las medidas provisionales previas. Por ello, y conforme previene el art. 1.392 del Código Civil, "la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges", lo que implica que la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales será desde entonces, por lo que los bienes adquiridos en esta situación de separación judicial, ya no serán gananciales.

    Respecto a los concretos bienes, alega en primer lugar, que se deben incluir en el activo las mitades indivisas sobre las plazas de garaje números NUM009 y NUM010, del edificio sito en la CARRETERA000 de Plasencia, fincas regístrales números NUM011 y NUM012, a pesar de que se excluyen por considerar que no existen en la realidad, basándose para ello en las manifestaciones efectuadas en el acto del interrogatorio por el Arquitecto Técnico, y ello conforme se desprende de las Certificaciones de Historial Registral. Dichas plazas de garaje constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Plasencia, siendo la sociedad de gananciales la titular de la mitad indivisa de cada una de ellas, no habiéndose acreditado de contrario fehacientemente la existencia de discordancia entre la realidad registral y la realidad física extrarregistral. Lo cierto es que citadas plazas de garaje constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Plasencia, perfectamente identificadas con su superficie y linderos, debiendo prevalecer la legitimación registral de los Arts. 38, el art. 97 y el art.

    1.3° Ley Hipotecaria . En consecuencia, entiende que la sociedad ganancial es propietaria del cincuenta por ciento indiviso sobre el pleno dominio de las plazas de garaje números NUM009 y NUM010 de la división horizontal, las fincas regístrales números NUM011 y NUM012 del Ayuntamiento de Plasencia.

  2. ) Respecto a la mitad indivisa de la finca rústica situada en Cabezuela del Valle en PARAJE000, la finca registral n° NUM013, así como el suelo sin edificar, sito en la CALLE002, número NUM000 de Plasencia, y con referencia catastral número NUM014, excluida del activo por en la sentencia recurrida, dice que respecto del primero de los inmuebles, al igual que sucede con las plazas de garaje, consta inscrito en pleno dominio de la mitad indivisa a favor de la sociedad conyugal de las partes, según Certificación Registral. Con respecto a ambas fincas, si como se dice de contrario las mismas pertenecieron en otro momento a la sociedad de gananciales, cuándo se han vendido y quién ha recibido el precio, y dicha prueba corresponde al demandado, y ninguna prueba existe sobre el particular. No se aporta contrato privado alguno, ni escritura de compraventa ni justificante de haber percibido el precio, ni se prueba que el apelante haya prestado su consentimiento para la enajenación mediante compraventa de la finca registral n° NUM013 del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle (Cáceres), así como del suelo de la C/ CALLE002, n° NUM000, de Plasencia (Cáceres).

  3. ) Con respecto al importe del rescate de la póliza de seguro de jubilación suscrita con la entidad aseguradora MAPFRE, dice el Juzgador de instancia que el dinero fue incorporado al haber de la sociedad de gananciales vigente la misma, lo que es cierto en parte, pues una parte del dinero del rescate de la póliza fue prestado a las siguientes entidades y por los siguientes importes: Inversiones Invyserg, S.L.U., por importe de 20.000,00 euros; Construcciones Seype, S.L., por importe de 8.500,00 euros y Seype&Torre, S.L., por importe de 1.547,00 euros.

    Si la sociedad de gananciales ha prestado dinero a alguna de las sociedades en las que los cónyuges conjuntamente considerados ostentan la condición de socios, ello quiere decir que aquélla ostenta un derecho de crédito frente a las mercantiles prestatarias, y como tal deberá integrarse dentro de las partidas de activo y por el importe reconocido de 30.047,00 euros, ya que a tenor del Art. 1.397.1° del Código...

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