SAP Cádiz 25/2013, 21 de Enero de 2013
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2013:69 |
Número de Recurso | 539/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Ángel Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Violencia núm 1 de Jerez de la Frontera
Asunto núm 171/2010
Rollo de apelación núm 539/2012
S E N T E N C I A NÚM. 25/2013
En Cádiz a veintiuno de enero de dos mil trece.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de liquidación de gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Isabel, representada por el Procurador D. Eduardo Freire Cañas y defendida por el Letrado Sra. Doña Begoña Rueda Gómez y en el que es parte recurrida e impugnante de la sentencia D. Claudio, representada por la Procuradora Dª María Fernández Roche y defendido por el Letrado Sr. Don Fernando Palomar Garcia.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Iltma.Sra.Magistrado-Juez de Violencia sobre la Mujer núm 1 de Jerez de la Frontera con fecha 8 de marzo de 2012 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora DÑA. LETICIA FONTÁDEZ MUÑOZ, en nombre y representación de D. Claudio, contra DÑA. Isabel, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el ACTIVO de la sociedad de gananciales se encuentra integrado por los siguientes bienes y derechos:
Vivienda familiar sita en Jerez de la Frontera, CALLE000 nº NUM000 con referencia catastral nº NUM001 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Jerez de la Frontera al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 .
Mobiliario existente en la vivienda consistente en muebles y electrodomésticos de la cocina y el resto de los muebles de la casa.
Y el PASIVO de la sociedad de gananciales se encuentra integrado por las siguientes deudas y obligaciones:
Préstamo hipotecario concertado con Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. pendiente de amortizar. Préstamo personal suscrito con la entidad Bancaja pendiente de amortizar.
Préstamo personal suscrito con la entidad Facciona pendiente de amortizar.
Crédito del esposo D. Claudio frente a la sociedad de gananciales por la suma de 9.312,59 euros destinada a la cancelación del préstamo concertado con la entidad Banco Santander.
Crédito del esposo D. Claudio frente a la sociedad de gananciales por la suma de 821,70 euros destinada a la cancelación del préstamo concertado con la entidad Santander Consumer.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
En relación con el carácter privativo o ganancial del plan de pensiones, motivo del recurso formulado por Isabel, esta Sala suscribe los acertados razonamientos jurídicos contenidos en la resolución de instancia sin que sea dable reiterarlos en aras de la economía procesal. La doctrina y jurisprudencia, señala unánime y reiteradamente ( Tribunal Supremo, sentencia de 27 de febrero de 2007, con remisión a sentencias de 20 de diciembre de 2003 y 20 de diciembre de 2004 y sentencia de la Sección 22ª del la AP Madrid, de 19 de febrero de 2008 ) que cabe recordar que la primera nota que distingue los planes de pensiones, es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión, de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil, de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge.
Se trata pues de una...
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