SAP A Coruña 197/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 31/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 31 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento división judicial de herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 760 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Baldomero, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigido por el abogado don Guzmán García Arrillaga.

Como apelados:1) La demandante DOÑA Esperanza, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM002 - NUM003 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigida por el abogado don Antonio Sanz Fernández.

2) Los demandados DON Leovigildo, mayor de edad, provisto del documento nacional de identidad número NUM006 ; y Rita, menor de edad, que compareció representada por su padre don Jacobo, mayor de edad, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; todos ellos vecinos de La Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM008 - NUM002, representados por la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, bajo la dirección de la abogada doña Cristina Taibo López.

Además ha sido parte en la instancia, como demandada, DOÑA Emma, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM009, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre oposición al cuaderno particional confeccionado por la contadora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de septiembre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición al cuaderno particional confeccionado en el presente procedimiento, formulada por el procurador D. José Guimaraens en representación de D. Baldomero, y estimar parcialmente la oposición formulada por el procurador Dª. Isabel Castiñeiras Fandiño en representación de D. Leovigildo y Dª. Rita, y desestimar la oposición formulada por el procurador don Juan Pedro don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en representación de doña Esperanza, y en consecuencia ordenar que el cuaderno particional sea nuevamente confeccionado al objeto de compensar a D. Leovigildo y Dª. Rita con la mitad del valor del chalet y finca sito en Vixoi (identificado en el número NUM010 del inventario del cuaderno particional) y suprimir el párrafo cuarto del apartado B referido a los bienes privativos de Dª. Esperanza, apartado 54 del inventario de bienes.

Sin que proceda hacer especial imposición de las costas generadas en esta instancia» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Baldomero, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Esperanza, así como por don Leovigildo y Rita escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 14 de diciembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 19 de diciembre de 2012, se registraron bajo el número 31 de 2013, y siendo turnadas a esta Sección el 18 de enero de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 31 de enero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséMartín Guimaraens Martínez en nombre y representación de don Baldomero, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de doña Esperanza, en calidad de apelado; así como la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, en nombre y representación de don Leovigildo y Rita, en calidad de apelada. No habiéndose personado doña Emma se le notificaría exclusivamente la resolución que ponga fin a la segunda instancia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de abril de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 11 de mayo de 2004 falleció don Sebastián, en estado de casado con doña Marí Jose . En el estamento abierto que rige su sucesión instituye herederos a sus tres hijos don Baldomero, doña Esperanza y doña Fátima . Habiendo fallecido el mismo día su hija doña Fátima, son llamados a la herencia de este causante, por sustitución, sus hijos (nietos del testador) don Leovigildo y Rita, heredándolo aquellos por cabezas y estos dos por estirpes. 2º.- El 14 de junio de 2006 falleció la viuda doña Marí Jose, rigiéndose su sucesión por testamento abierto otorgado el 14 de diciembre de 2005, en el que:

    (a) «Lega a su hija Esperanza el piso sito en la CALLE001 ..., con cargo a los tercios de mejora y libre disposición, que es ganancial de la testadora y de su finado esposo, y que el legado lo es de la totalidad del piso» .

    (b) «Lega a sus nietos Leovigildo y Rita ... el chalet y terreno sito en Vixoi..., con cargo a los tercios de mejora y libre disposición, con la prohibición expresa de venderlo a persona ajena al ámbito familiar» .

    (c) En el resto de los bienes instituyó herederos a sus hijos y los sustituye por sus estirpes, además de realizar unos legados de joyas a su hija y nietas. En este último apartado designa como legataria a su nieta doña Emma .

  2. - La heredera doña Esperanza promovió procedimiento de división judicial de la herencia, aportando el inventario de bienes. Convocados don Baldomero, doña Esperanza, don Leovigildo, Rita y doña Emma, se designó contadora.

  3. - La contadora presentó el cuaderno particional en el que, en lo que aquí interesa:

    (a) El haber ganancial se valora en 1.561.651,78 euros, a lo que debe añadirse el valor de un edificio privativo de doña Marí Jose valorado en 446.579,01 euros.

    (b) Se valora el chalé de Vixoi en 224.840,00 euros. El cupo que corresponde percibir a los hermanos don Leovigildo y Rita asciende a 691.027,60 euros. Sin embargo, al hacer la liquidación de gananciales, la contadora incluye en los bienes de la causante doña Marí Jose la mitad de este chalé. Por lo que adjudica a ambos hermanos dicha mitad, en proindivisión con su tía doña Esperanza .

    La vivienda de la CALLE001 se valora como legada por su valor total a doña Esperanza, a la que se adjudica en su cupo.

    (c) La casa privativa de la CALLE002 está compuesta en la realidad por bajo y cuatro plantas altas; pero Registralmente solo constan tres plantas altas. A la hora de hacer la partición, la contadora expone que atribuye las cuotas de participación como correspondientes a porcentajes representados por pisos.

    (d) Para el pago de 577.407,60 euros al heredero don Baldomero, se le adjudican: 1) Valores bursátiles por 1.176,84 euros; 2) tres fincas rústicas; 3) la vivienda y plaza de garaje de Pontejos (520.348 #); y 4) un 11,914% del edificio de la CALLE002, que dice corresponderse con el valor actual de la vivienda del piso tercero, actualmente arrendado.

  4. - Se formularon diversas oposiciones al cuaderno. En lo que aquí interesa, don Baldomero impugnó el proyecto particional porque:

    (a) Consideraba que se infringía el artículo 1380 del Código Civil, al adjudicar a la coheredera doña Esperanza la totalidad de la vivienda de la CALLE001, en cumplimiento del legado ordenado por la causante doña Marí Jose .

    (b) No se incluía el mobiliario de la casa de Pontejos, y se hiciese constar quién era la ocupante actual de la vivienda y plaza de garaje.

    (c) No era cierto que hubiese un compromiso de otorgar escritura pública de división horizontal del edificio de la CALLE002 .

    (d) Por último, estimaba que se infringía lo establecido en los artículos 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1061 del Código Civil, por...

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