SAP A Coruña 139/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha18 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00139/2013

ROLLO: RP 1397/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-2

Procedimiento: J.ORAL 19/11

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Raimundo, Teodosio

Procurador: Seco Lamas

Letrado: J. Porta Dovalo

RECURRIDO: Carlos Francisco, Juan Miguel, Anton, Carlos, Eduardo

Procurador: Seco Lamas

Letrado: Nemesio Barxa

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 18 de marzo de 2013.

En el recurso de apelación penal número 1397/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre DESOBEDIENCIA GRAVE Y COACCIONES, entre partes de la una como apelantes MINISTERIO FISCAL, Raimundo y Teodosio, y de la otra como apelados (adheridos al recurso de Raimundo y Teodosio, oponiéndose al del Ministerio Fiscal) Carlos Francisco, Juan Miguel, Anton, Carlos y Eduardo .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 29 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel, Carlos Francisco, Carlos, Anton, Raimundo, Teodosio, arriba circunstanciados, como autores penalmente responsables, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE, en concurso de normas con UN DELITO DE COACCIONES, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición a cada uno de ellos de una octava parte de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eduardo, arriba circunstanciado, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE, en concurso de normas con UN DELITO DE COACCIONES, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de una octava parte de las costas procesales.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Pablo de las infracciones penales que se le imputaban, declarando de oficio una octava parte de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, Raimundo y Teodosio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: " Juan Miguel, mayor de edad según DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Carlos Francisco, mayor de edad según DNI nº NUM001, sin antecedentes penales; Carlos, mayor de edad según DNI nº NUM002, sin antecedentes penales; Anton, mayor de edad según DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Eduardo, mayor de edad según DNI nº NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Raimundo, mayor de edad según DNI nº NUM005, sin antecedentes penales; Teodosio, mayor de edad según NIE nº NUM006, con el propósito de impedir la entrada a la ría de Ferrol de los buques gaseros con destino a la planta de Reganosa, desobedecieron de manera reiterada las instrucciones dadas por el Capitán Marítimo de Ferrol los días 7, 9 y 29 de mayo de 2007 en virtud de las cuales ordenaba dejar libre el acceso al puerto de Ferrol y su canal de navegación, así como las órdenes de la Guardia Civil, que requirieron a los arriba citados y a todas aquellas personas que a bordo de diversas embarcaciones, que se encontraban concentradas en la bocana de la ría de Ferrol, para que abandonaran la ría. En concreto:

Sobre las 06:30 horas del día 7 de mayo de 2007, fecha en que estaba prevista la entrada del buque gasero "Galicia Spirit", cuando éste realizaba maniobras de aproximación, numerosas embarcaciones menores, dirigidas por Eduardo, se concentraron en la bocana de la ría, llegando algunas de ellas a aproximarse a la proa y costados del buque, y desobedecieron las órdenes de los agentes de cesar su comportamiento. El buque gasero abortó la maniobra de entrada en la ría.

Sobre las 19:00 horas del mismo día 7 de mayo de 2007, cuando el buque gasero "Galicia Spirit" iniciaba la maniobra de aproximación, numerosas embarcaciones, dirigidas y coordinadas por Eduardo, bloquearon el canal de navegación, desobedeciendo la instrucción dictada por el Capitán Marítimo de Ferrol y las órdenes directas de la Guardia Civil, que informaron de manera reiterada y a través de la megafonía del contenido de la citada instrucción, llegando incluso a repartir copias de la misma a los tripulantes de las embarcaciones que hicieron caso omiso. El buque gasero, de nuevo, abortó la maniobra de entrada a la ría. Carlos, patrón de la embarcación "Artea", arrastraba con su embarcación otra más pequeña de madera de unos 3 metros, en cuyo interior había diversos neumáticos, una garrafa de plástico de unos 20 litros, llena en un tercio de gasolina y una vara de unos 2 metros con un papel enrollado en la punta, permitiendo únicamente que los agentes retiraran dicha embarcación después de hablar con Eduardo .

Sobre las 07:00 horas del día 9 de mayo de 2007, habiéndose prohibido la navegación en la ría de Ferrol así como la salida del puerto de todo tipo de embarcaciones, habiéndose establecido un cordón policial en el puerto de Ferrol al objeto de garantizar la entrada en la ría del buque gasero Galicia Spirit, Juan Miguel Y Teodosio, entre otros, consiguieron saltar el cordón, se subieron a una embarcación y trataron de romper el cerco policial, desistiendo de su actitud sobre las 09:10 horas, al comprobar que el buque gasero ya había entrado en la ría.

Sobre las 13:30 horas del día 29 de mayo de 2007, fecha en la que estaba prevista la entrada del buque gasero Mourad Didouche, numerosas embarcaciones menores, dirigidas y coordinadas por Eduardo, comenzaron a concentrarse para bloquear en canal de navegación, desobedeciendo la instrucción del Capitán Marítimo de Ferrol y las órdenes de los agentes de la Guardia Civil, que de forma directa y a través de la megafonía informaron del contenido de la citada instrucción, llegando a repartir copias a los tripulantes de las citadas embarcaciones. Hicieron caso omiso, se reagruparon para impedir a los remolcadores la maniobra de aproximación del buque, que finalmente abortó la maniobra de entrada en la ría."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL.

En un plano estrictamente técnico-jurídico cuestiona la decisión de instancia que integra la totalidad del complejo fáctico en el...

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