SAP A Coruña 141/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2013

ROLLO: RP 368/13

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento: P.Abreviado nº 225/2011

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOTE SUEIRAS y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil trece.

En el Recurso de Apelación Penal Número 368/2013, derivado del Procedimiento Abreviado Número 225/2011 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, sobre malos tratos, entre partes de la una como apelante Milagrosa, representada por la Procuradora Sra. Alfonsín Somoza y defendida por el Letrado Sr. Xaquín Pérez Lijó, y de la otra como apelado Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Domelo Gómez y defendido por la Letrada Sra. Castiñeiras Bouzas y el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 19/10/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO: QUE ABSUELVO a Pedro Antonio, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia de 19 de octubre de 2012, que se dan por reproducidos e incorporados a este apartado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela el 19 de octubre de 2012 respecto de la imputación formal de los tipos penales de los arts. 153 y 171.4 y 173.2, impugna la acusación particular de doña Milagrosa ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado Pedro Antonio .

Semejante pretensión procesal opera realmente en el vacío. Es suficientemente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales. Se trata de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, reafirmada y reforzada en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p.ej. SS.TC. 230/2002, ...

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