SAP A Coruña 73/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 606/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

Núm. 73/13

En Santiago de Compostela, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 471/2009, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 606/2011, en los que aparece como parte apelante, "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA SÁNCHEZ BARREIRO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER OREIRO IGLESIAS, como parte apelada, D. Pedro y Dª Fidela, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistidos por el Letrado D. GERMÁN CARREÑO OTERO, y como demandado

D. Juan Luis ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a D. Juan Luis y a REALE, SEGUROS GENERALES, S.A., a pagar de forma solidaria a D. Pedro, en nombre y representación de su hija menor de edad, Amparo, la cantidad de 16.207,36 euros más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro a cargo de esta compañía aseguradora, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

Por auto de fecha 2 de febrero de 2011 se acordó rectificar el fallo de la sentencia de fecha 19 de enero de 2011, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico de esta resolución, del siguiente modo: "Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a D. Juan Luis y a REALE, SEGUROS GENERALES, S.A., a pagar de forma solidaria a D. Pedro, en nombre y representación de su hija menor de edad, Amparo, la cantidad de 7.418,22 euros más, el interés del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro a cargo de esta compañía aseguradora, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de marzo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia...

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