SAP Badajoz 113/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2013
Fecha17 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00113/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Telfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2013 0203131

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000104 /2011

Apelante: Cipriano

Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Abogado: FRANCISCO JAVIER NUÑEZ FERREIRA

Apelado: Candida

Procurador: MARIA JESUS GALEANO DIAZ

Abogado: FILOMENA PELAEZ SOLIS

S E N T E N C I A N U M: 113/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000104 /2011, seguidos en el JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Cipriano, representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER NUÑEZ FERREIRA, y de otra como recurrido D. Candida, representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS GALEANO DIAZ y dirigido por la Letrada Dª FILOMENA PELAEZ SOLIS Y EL MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 14-12-2012, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Galeano Díaz, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio habido entre don Cipriano y doña Candida, por causa de divorcio fijándose como medidas las siguientes:

  1. - Atribuir la guarda y custodia de las menores Natalia y Cristina a la madre Dª Candida .

  2. Atribución del domicilio familiar a las menores y, por ende, al progenitor custodio de las mismas.

  3. El régimen de vistas del progenitor no custodio de las menores se ha de establecer en el sentido mas amplio que, con acuerdo de las partes, éstos determinen, en beneficio de las menores y con la necesaria colaboración de ambos padres para el correcto desarrollo de dicho régimen atendiendo de manera especial a la voluntad de éstos, como premisas esenciales para su correcto desarrollo y funcionamiento y al resto de principios dispuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente Resolución. Si bien, en todo caso, dicho régimen de visitas consistirá en un régimen de mínimos como el siguiente:

    a. El padre podrá estar en compañía de las menores dos tardes a la semana, en defecto de acuerdo martes y jueves, desde las 18, 00 a las 20,00 horas así como fines de semana alternos con pernocta desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. Dichos periodos en todo caso se compatibilizarán con el tratamiento de logopedia de la hija mayor así como respetaran las actividades extraescolares de ambas menores pudiendo, en caso de interferirse el régimen de visitas, compensarse con el día o días siguientes o los inmediatamente anteriores en idéntico horario.

    b. Los días de cumpleaños, santos del padre o la madre o el día del Padre y el día de la Madre podrán pasarlo las menores con quien corresponda en función de la festividad en caso de no corresponder a dicho progenitor visitas ese día. En caso de desacuerdo entre las partes, como mínimo se estipularan dos horas, de 17,00 a 19,00 horas para tales eventos.

    c. Respecto de las vacaciones escolares:

    i. En Navidad, se entienden comprendidas entre el primer día y el último de vacaciones escolares y se dividirá por mitad, en defecto de acuerdo, desde dicho primer día hasta el 31 de diciembre por la tarde, y desde ese día hasta el ultimo día de vacaciones escolares por la tarde alternándose los cónyuges en el disfrute anual de dichas vacaciones y, en defecto de acuerdo, eligiendo la madre los años pares y el padre en los impares.

    ii. En Semana Santa se entienden comprendidas entre el primer día de vacaciones escolares hasta las 21 horas del día anterior a la reanudación del curso escolar, estableciéndose dos periodos de igual duración y, en defecto de acuerdo, eligiendo la madre los años pares y el padre en los impares.

    iii. En vacaciones de verano las hijas permanecerán con el padre la mitad de las vacaciones escolares, siendo consideradas las mismas los meses de julio y agosto y, en defecto de acuerdo, eligiendo la madre los años pares y el padre en los impares.

    iv. Durante dichos periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas semanal para comenzar a reanudarse inmediatamente después de que dichos periodos hayan finalizado.

    d. La entrega y recogida de las menores se realizará por tercera persona de común acuerdo designada y, en su defecto, a través del Punto de Encuentro Familiar de Badajoz en tanto subsistan medidas de naturaleza penal.

  4. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos el importe de trescientos euros (300#) para cada una de de las menores, mensualmente en la cuenta bancaria que el padre designe al efecto, y en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada en función de la variación anual del IPC o índice que lo sustituya.

  5. Cargas familiares por mitad.

    Sin imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

Segundo

El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Abril de 2014
    • España
    • 1 avril 2014
    ...la sentencia dictada con fecha de 17 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 74/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 104/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 3 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR