SAP Badajoz 113/2013, 17 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2013 |
Fecha | 17 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00113/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Telfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2013 0203131
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000104 /2011
Apelante: Cipriano
Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES
Abogado: FRANCISCO JAVIER NUÑEZ FERREIRA
Apelado: Candida
Procurador: MARIA JESUS GALEANO DIAZ
Abogado: FILOMENA PELAEZ SOLIS
S E N T E N C I A N U M: 113/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a diecisiete de Abril de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000104 /2011, seguidos en el JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Cipriano, representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER NUÑEZ FERREIRA, y de otra como recurrido D. Candida, representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS GALEANO DIAZ y dirigido por la Letrada Dª FILOMENA PELAEZ SOLIS Y EL MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 14-12-2012, cuya parte dispositiva, dice:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Galeano Díaz, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio habido entre don Cipriano y doña Candida, por causa de divorcio fijándose como medidas las siguientes:
-
- Atribuir la guarda y custodia de las menores Natalia y Cristina a la madre Dª Candida .
-
Atribución del domicilio familiar a las menores y, por ende, al progenitor custodio de las mismas.
-
El régimen de vistas del progenitor no custodio de las menores se ha de establecer en el sentido mas amplio que, con acuerdo de las partes, éstos determinen, en beneficio de las menores y con la necesaria colaboración de ambos padres para el correcto desarrollo de dicho régimen atendiendo de manera especial a la voluntad de éstos, como premisas esenciales para su correcto desarrollo y funcionamiento y al resto de principios dispuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente Resolución. Si bien, en todo caso, dicho régimen de visitas consistirá en un régimen de mínimos como el siguiente:
a. El padre podrá estar en compañía de las menores dos tardes a la semana, en defecto de acuerdo martes y jueves, desde las 18, 00 a las 20,00 horas así como fines de semana alternos con pernocta desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. Dichos periodos en todo caso se compatibilizarán con el tratamiento de logopedia de la hija mayor así como respetaran las actividades extraescolares de ambas menores pudiendo, en caso de interferirse el régimen de visitas, compensarse con el día o días siguientes o los inmediatamente anteriores en idéntico horario.
b. Los días de cumpleaños, santos del padre o la madre o el día del Padre y el día de la Madre podrán pasarlo las menores con quien corresponda en función de la festividad en caso de no corresponder a dicho progenitor visitas ese día. En caso de desacuerdo entre las partes, como mínimo se estipularan dos horas, de 17,00 a 19,00 horas para tales eventos.
c. Respecto de las vacaciones escolares:
i. En Navidad, se entienden comprendidas entre el primer día y el último de vacaciones escolares y se dividirá por mitad, en defecto de acuerdo, desde dicho primer día hasta el 31 de diciembre por la tarde, y desde ese día hasta el ultimo día de vacaciones escolares por la tarde alternándose los cónyuges en el disfrute anual de dichas vacaciones y, en defecto de acuerdo, eligiendo la madre los años pares y el padre en los impares.
ii. En Semana Santa se entienden comprendidas entre el primer día de vacaciones escolares hasta las 21 horas del día anterior a la reanudación del curso escolar, estableciéndose dos periodos de igual duración y, en defecto de acuerdo, eligiendo la madre los años pares y el padre en los impares.
iii. En vacaciones de verano las hijas permanecerán con el padre la mitad de las vacaciones escolares, siendo consideradas las mismas los meses de julio y agosto y, en defecto de acuerdo, eligiendo la madre los años pares y el padre en los impares.
iv. Durante dichos periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas semanal para comenzar a reanudarse inmediatamente después de que dichos periodos hayan finalizado.
d. La entrega y recogida de las menores se realizará por tercera persona de común acuerdo designada y, en su defecto, a través del Punto de Encuentro Familiar de Badajoz en tanto subsistan medidas de naturaleza penal.
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El padre abonará en concepto de pensión de alimentos el importe de trescientos euros (300#) para cada una de de las menores, mensualmente en la cuenta bancaria que el padre designe al efecto, y en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada en función de la variación anual del IPC o índice que lo sustituya.
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Cargas familiares por mitad.
Sin imposición de las costas del presente procedimiento".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
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ATS, 1 de Abril de 2014
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