SAP Barcelona 258/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2013
Número de resolución258/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 35/10

Sumario : 6/2011

Juzgado : Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell

SENTENCIA Nº 258/13

ILMOS. SRES. :

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ

DOÑA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo del dos mil trece

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por dimanante de Sumario nº 6/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell, contra Nazario con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1966, hijo de Mbarek y Fatima, natural de Asfi (Marruecos) y vecino de Barbera del Valles, sin antecedentes penales, cuya insolvencia consta acreditada, en situación de prision provisional por esta causa, prorrogado por dos años en virtud de auto de fecha 8 de Junio del 2011, representado por el Procurador Sra Montserrat Pallas y defendido por el Abogado Sr. Raul Garcia Barroso ; siendo partes acusadoras el Mº Fiscal y la Sra. Julia representada por el Procurador Sra. Isabel Santa Maria y asisitida del Letrado Sra. Marta Carreras Esteve, y María Luisa y Celia representadas por el Procvurador Sra. Raquel Palou Bernabe y asistidas del Letrado Sr. Sanchez; actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON,JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer antes indicado se dictó con fecha 14 de Septiembre del 2010 auto de procesamiento contra Nazario, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha de 15 de Mayo del 2012 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Celebrado el juicio los dias 5, 6 y 7 de Marzo del 2013, tras la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de inducción a la prostitucion previsto y penado en el art 188.1º del Cp en la persona de la Sra Julia

. B) un delito de maltrato en el ambito familiar previsto y penado en el art 153,1 ºy 3º del CP en la persona de la Sra Julia . C) un delito de amenazas en el ambito familiar previsdto y penado en el art 171, del CP en la perosna de la Sra Julia . D ) Dos delitos de homicidio en grado bde tentativa, previsto y penado en los arts 138,16 y 62 del Código Penal en las personas de la Sra. Julia .y de la Sra. María Luisa . E) un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 del Código señal en la persona de Doña. Celia F) un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1 y 2.2 del Código Penal en relación con la sección 3° artículo 3° categoría 1 del Reglamento de armas. G) un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del Código Penal de los que es autor el procesado, a tenor del art. 28 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco en los delitos de los apartados A) y D) cometido en la persona de la Sra. Julia . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito de los apartados B), C) E) F) G) y B) cometido en la persona de María Luisa, solicitando que se le impusieran por el delito de inducción a la prostitución previsto y penado en el art. 188.1 del Código Penal la pena de 3 AÑOS Y

8 MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 22 MESES con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación en caso de impago ( artículo 53 del CP ) y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Julia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de tiempo de 3 AÑOS. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en los arts. 153.1 y 3 del Código Penal la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE 3 AÑOS y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Julia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de tiempo de DOS AÑOS. Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en los 153.1 y 3 del Código Penal la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE 3 AÑOS y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICION DE APROXIMARSE a la Sra. Julia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período tempo de DOS AÑOS. Por el delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 138, 16 y 62 del Código Penal cometido contra la Sra. Julia la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Julia, a su domicilio, lugar de trabajoo cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de tiempo de NUEVE AÑOS. Por él delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 138,16 y 62 del Código Penal cometido contra la Sra. María Luisa la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Julia y a la Sra. María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de tiempo de OCHO AÑOS. Por el delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169 del Código Penal la pena de 1 AÑO Y 8 MESES DE PRISIÓN y a tenor de lo establecido en el artículo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Doña. Celia, a su domicilio lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de tiempo de DOS AÑOS. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN. Por el delito de daños la pena de 20 MESES MULTA con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas de conformidad con el art 123 del CP, asi como a indemnizar a la Sra. Julia en la cantidad de 28,65 euros por cada uno de los 226 días en que tardaron en curar las lesiones, en la cantidad de 53,20 euros por cada uno de los 100 días que tardaron en curar las lesiones, en la cantidad de 53,20 euros por cada uno de los 100 dias en estuvo impedida para la realización de sus tareas habituales, en la cantidad de 65,48 euros por cada uno de los 10 días en que estuvo hospitalizada y en la cantidad de 854,69 euros por las secuelas y en la cantidad de 12.000 euros por haber obligado el procesado a ejercer la prostitución a la Sra. María Luisa ; a la Sra. María Luisa, en la cantidad de 28,65 euros por cada uno de los 306 días en que tardaron en curar las lesiones, en la cantidad de 53,20 euros por cada uno de los 306 días en que estuvo impedida para la realización de sus tareas habituales, en a cantidad de 65,48 euros por cada uno de los 24 días en que estuvo hospitalizada y en la cantidad de 1696,94 euros por las secuelas y a Jose Miguel en la cantidad de 772 euros por los daños causados en la estantería y en la nevera congelador de su tienda. Dichas cantidades devengarán los intereses legales establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusacion Particular de La Sra Julia en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: Un delito de inducción a la prostitución del art. 188.1 del CP . Un delito de maltrato en el ámbito familiar de los arts. 153.1.3 CP .Un delito de amenazas en el ámbito familiar, del art. 171.4 CP .Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138,16 y 62 del CP .Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2.2 CP .Un delito de daños del art. 263 CP . de los que es autor el procesado, a tenor del art. 28 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco en los delitos cometidos en la persona de la Sra, Julia, solicitando que se le impusieran, por el delito de inducción a la prostitución previsto y penado en el art.188.1 del Código Penal la pena de 3 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 22 MESES con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación en caso de impago ( articulo 53 del CP ). A tenor de lo establecido en el articulo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Julia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de tiempo de 3 AÑOS.Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en los arts. 153.1 y 3 del Código Penal la pena de 1 ANO DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE 3 AÑOS. A tenor de lo establecido en el articulo 57.2 del CP procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la Sra. Julia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 1000 metros y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por...

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