SAP Barcelona 146/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 128/2012

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) Nº 688/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A núm. 146/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ) número 688/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT, a instancia de Dª. Sonsoles contra D. Serafin, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Sonsoles representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN MIGUEL FLORES PEREZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14.6.2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª. Sonsoles frente a D. Serafin y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye el uso del domicilio familiar y el ajuar doméstico a Sonsoles hasta que se proceda a su enajenación.

Se acuerda la división de la cosa común, consistente en la vivienda de la CARRETERA000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Cornellà de Llobregat; procédase a su división en fase de ejecución.

Se atribuye a ambas partes la obligación de abonar el IBI.

No procede hacer pronunciamiento e n materia de costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la disolución por divorcio en virtud de demanda presentada por la Sra. Sonsoles, se alza la propia demandante disconforme con la denegación de una compensación económica de 3.600 euros que había solicitado en base a lo dispuesto en el art. 41 del Codi de Familia y pensión compensatoria, asi como con la limitación al derecho de uso de la vivienda que pretende se amplie a un mínimo de cinco años.

Los litigantes contrajeron matrimonio en fecha 3 de agosto de 1985, unión de la que ha nacido una hija, Sara, de 24 años de edad e independencia económica. La Sra. Sonsoles solicita una compensación económica en base al posible enriquecimiento pro parte del esposo, titular del vehículo turismo que utilizaba la familia, un Peugeot 307, adquirido en el año 2007 y del que se abonó a la entrega la cantidad de 7.000 euros, financiándose el resto hasta otros 11.500 euros.

Literalmente disponía el artículo 41 del Codi de Familia de Catalunya que, el cónyuge que sin retribución o con una retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge, tiene derecho a recibir de éste una compensación económica, en el caso de que se haya generado por éste motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusto. Según la jurisprudencia más reciente en la materia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (sentencias, entre otras, de 27 de abril de 2000, 21 de octubre de 2002, 10 de febrero de, y 14 de abril de 2003, o sentencia de 21 de junio de 2004 ), el artículo 41 del Código de Familia de Catalunya trata de compensar el trabajo desinteresado del cónyuge que opta por dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos, porque esta opción es precisamente la que permite al otro cónyuge mantener, y en su caso aumentar, el patrimonio conyugal y sería de todo punto injusto que esta opción derivara en...

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