SAP Barcelona 172/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 806/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1418/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA (ANT.CI-10)

S E N T E N C I A nº 172/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1418/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10), a instancia de CORNEJO Y RODRÍGUEZ, S.L. representado por el procurador D. Antonio Para Martínez, contra María del Pilar por sí y como sucesora procesal de su esposo -fallecido- D. Alvaro representados por el procurador D. Manuel Martí Fonollosa. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día doce de mayo de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por CORNEJO Y RODRÍGUEZ SL contra D. Alvaro y Dña. María del Pilar absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Cornejo y Rodríguez, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 9 de octubre de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Cornejo y Rodríguez SL en esta alzada el pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, insistiendo en la procedencia de la reclamación dineraria allí formulada frente a D. Alvaro, en cuya posición procesal tras su fallecimiento se subrogó su esposa, la también codemandada Dª María del Pilar, a quienes, con fundamento en los artículos 1895 y 1896 del CC, reprocha el cobro indebido de las siguientes cantidades:

1/ 51.989'39 euros del total de los 120.202'42 euros que, en concepto de justiprecio les satisfizo el Ayuntamiento de Badalona por la expropiación de la finca situada en el número NUM001 del PASAJE000 (registral número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Badalona); suma aquélla que, en tesis de la recurrente, correspondería a la porción de terreno de unos 35 m2 (que identifica con la letra P en el plano catastral aportado al folio 46) perteneciente al colindante inmueble situado en el número NUM007 (registral NUM005 duplicado) y,

2/ 12.000 euros recibidos de la propia Cornejo y Rodríguez SL en virtud del acuerdo alcanzado en fecha 29 de diciembre de 2004 y como contraprestación por la renuncia a la posesión de la porción de terreno objeto del juicio posesorio que, bajo el número 140/2000 y, a instancia del matrimonio Alvaro - María del Pilar, se siguió contra D. Pascual (legal representante de la aquí demandante) ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona.

SEGUNDO

Conviene recordar la secuencia de hechos relevantes para decidir la controversia:

-El 29 de marzo de 1994 los cónyuges Alvaro y María del Pilar compraron a Trinidad y Carina la finca NUM000 sita en el PASAJE000 número NUM001 de Badalona, con la siguiente descripción: "Porción de terreno en Badalona, de procedencia del Manso Soley, de superficie ochenta y un metros ochenta y cinco decímetros cuadrados, en el cual hay una CASA, con entrada hoy por el PASAJE000, señalado con la letra NUM002, que consta de planta baja, y piso alto, con una superficie construida ambas plantas, de setenta y un metros ochenta y dos decímetros cuadrados, destinada a vivienda, con una edificación anexa de solo planta baja, destinada a cuarto de aseo, que ocupa una superficie de seis metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y con un garaje, hoy destinado a trastero, de cuatro metros veinticinco decímetros cuadrados construidos, con una porción de terreno de treinta y cinco metros veinticinco decímetros cuadrados. LINDA: derecha, finca del PASAJE000 NUM003, hoy número NUM004, propiedad de D. Cirilo ; izquierda, finca propiedad de Gumersindo ; fondo con finca propiedad de María Dolores y, por su frente, el referido PASAJE000 NUM002 " (folios 56 a 68).

Aunque el título fue sucesivamente presentado en el Registro por las vendedoras en fechas anteriores, la compraventa no se inscribió hasta el 14 de noviembre de 2001.

Indiscutidamente, tras dicha adquisición, continuaron los adquirentes ocupando un patio anejo al colindante inmueble número NUM007 de la propia calle (registral NUM005 duplicado), de 30 m2 de superficie aproximada, posesión que, en virtud de previo contrato de arrendamiento, habían venido ostentando al menos desde el año 1968.

-El 24 de febrero de 1995, como consecuencia de la instancia presentada por el Sr. Alvaro el anterior 15 de diciembre de 1994 solicitando licencia para la ejecución de ciertas obras de reforma en la vivienda situada en el número NUM001 del PASAJE000, el Ayuntamiento de Badalona dictó decreto ordenando el derribo de la construcción (cocina y aseo) que, tras la oportuna inspección, se comprobó existía en el patio de la finca, construcción calificada de ilegal e ilegalizable por hallarse afectada la mayor parte del inmueble por el PERI (v. expediente administrativo unido a los folios 710 a 929).

-Mediante acuerdo del Pleno celebrado el 27 de enero de 1999, el Ayuntamiento de Badalona decidió expropiar las fincas afectadas por el Lateral Nord de la Autopista A-19 Barcelona-Mataró, en concreto, las delimitadas por las calles Jaume Ribó y Torrent Vallmajor, fincas entre las que se encontraba parte de la situada en el número NUM001 del PASAJE000 (en concreto, una franja de 78'56 m2). El expediente se entendió con los Sres. Alvaro - María del Pilar en condición de propietarios de este inmueble (v. certificación unida a los folios 93 a 98).

-En fecha 3 de junio de 1999 compró Cornejo y Rodríguez SL a Banco de Sabadell SA la finca número NUM005 duplicado del Registro de la Propiedad nº 3 de Badalona, descrita como vivienda compuesta solamente de bajos, señalada de letra NUM006, en el PASAJE000, hoy número NUM007, de Badalona (parcela catastral nº NUM008 ), de una superficie total de 181'70 m2 de los que la parte edificada ocupa 66'12 m2. Linda por el Sur con PASAJE000 ; Norte con actual C/ Constantino ; Este y Oeste con mayor finca de que se segregó (registral NUM009 ). El título se inscribió en fecha 7 de diciembre de 1999 (v. escritura pública unida a los folios 38 a 45).

-El 26 de abril de 2000 interpusieron D. Alvaro y Dª María del Pilar demanda de interdicto de retener y recobrar la posesión frente a D. Pascual, a quien imputaron la realización de diversos actos de perturbación sobre la finca NUM000 a partir de mediados del mes de octubre de 1999, en concreto, el derribo del muro y valla delimitadores con la finca colindante situada en el número NUM007 del PASAJE000 (folios 70 a 73).

Tramitada dicha demanda, bajo el número 140/2000, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona, el 30 de junio de 2000 recayó sentencia que condenó al Sr. Pascual a respetar la posesión de los actores sobre la finca sita en el PASAJE000 número NUM001 NUM002 y, en especial, sobre el "patio anejo a la misma [en el que se hallaban construidos una cocina y un aseo] y a la valla que lo delimita" (v. testimonio aportado a los folios 297 a 703).

-En el antedicho expediente de expropiación forzosa suscribieron los cónyuges Alvaro - María del Pilar con el Ayuntamiento de Badalona el 9 de enero de 2001 acuerdo en virtud del cual fijaron en 20.000.000 ptas. el justiprecio de la finca expropiada NUM000, finca que aparece identificada en el documento mediante su descripción registral (folios 246, 247).

-El siguiente día 14 de febrero hicieron entrega los demandados al Ayuntamiento de las llaves de la finca expropiada (folios 248 a 251), percibiendo el precio el 23 de noviembre del propio año 2001 (v. certificación obrante al folio 93).

-El 20 de octubre de 2004 Cornejo y Rodríguez SL procedió a agrupar la registral número NUM005 duplicado con las números NUM010 y NUM011 para formar la NUM012 (v. certificación del Registro de la Propiedad unida a los folios 165 a 195).

-El 29 de diciembre de 2004 el Sr. Pascual, actuando en su propio nombre y, además, en representación de Cornejo y Rodríguez SL, y los aquí demandados suscribieron acuerdo mediante el cual pusieron fin al proceso interdictal 140/2000. En el documento, tras reconocer a la sociedad la propiedad del allí discutido patio cuya superficie se cifró en unos 30 m2, el matrimonio Alvaro - María del Pilar renunció a su posesión así como a cualquier "reclamación por vallas, cañizos, etc." por haber perdido interés en ella "en virtud de habérseles expropiado por el Ayuntamiento de Badalona su propiedad", percibiendo como contrapartida la suma de 12.000 euros. Ambas partes hicieron constar que "nada más tienen que pedirse ni reclamarse por ningún concepto, renunciando a cuantas acciones derivadas del referido uso o posesión del patio (...) pudieran corresponderles".

-El 29 de julio de 2005 vendió Cornejo y Rodríguez SL la finca...

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