SAP Barcelona 204/2013, 22 de Marzo de 2013
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2013:2678 |
Número de Recurso | 31/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 31/2012
PROCEDIMIENTO 1212/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 204/2013
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de Edemiro, contra Constructora San José, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Edemiro, con NIF NUM000, representado por la Procuradora Mª Paz López Lois y defendido por el Letrado Emilio Ros Lorenzo, contra Constructora San José, S.A., CON cif a-36006666, representada por la Procuradora Ana Roger Planas y defendida por la Letrada Paula Escapa López, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de dos mil seiscientos once euros y veintidós céntimos (2.611,22 euros), más los intereses legales desde el 22 de octubre de 2009. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actoramediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
El actor reclama la suma de 18.993,28 euros, con fundamento en el artículo 1597 del CC, a la empresa Constructora San José, que absorvió a las sociedades Balltagi Mediterráni, S.A. y Construcciones Avalos, S.A. que formaban la UTE Can Zariquey Ley 18-1982.
El Sr. Edemiro fue subcontratado por la sociedad Fustería y Ebanistería Planas, S.L. que a su vez fue contratada por la sociedad Balltagi Mediterrani, S.A.
El demandante percibió por los trabajos contratados de carpintería la suma de 4.000 euros, quedando por percibir la suma de 18.993,28 euros, según presupuesto aportado de documento número 1, al folio 20 y liquidación al folio 37 (doc. 6).
La juzgadora de instancia estima en parte la demanda y condena al pago de la suma de 2.611,22 euros, correspondientes a las retenciones que tenía pendientes de cobrar la contratista.
Apela el actor. Alega error en la valoración de la prueba e infracción de normas y jurisprudencia.
Contestes las partes en la naturaleza jurídica de la relación entablada, se ciñe la cuestión a examinar si el documento número 1 aportado a la demanda, unido al testimonio de los firmantes, Sres. Julián y Olegario, puede ser válido a los efectos del cumplimiento del requisito prevenido en el artículo 1597 del CC consistente en haberse efectuado el requerimiento extrajudicial fehaciente de la existencia de deuda. También examinar si los pagos de las facturas aportadas a la contestación (docs. 2 al 4) pueden surtir efecto liberatorio para la demandada.
Sin embargo, antes del examen de ambas cuestiones se ha de partir del hecho de que la juzgadora de instancia entiende probada la deuda que se reclama por el actor, de manera...
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