SAP Barcelona 187/2013, 21 de Marzo de 2013

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2013:2661
Número de Recurso1162/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 1162/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 487/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A N. 187/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 487/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D. Desiderio representado por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros, contra Caja General de Ahorros de Granada representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2011, por la Sra. Juez sustituta del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Desiderio, representado por el procuradora Sra. Trapero Quemada, contra Caja General de Ahorros de Granada, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando al demandante al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona se dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2011 en un juicio ordinario sobre nulidad de un título ejecutivo mediante la que se desestimó íntegramente la demanda promovida por el deudor frente a la entidad prestamista, y se absolvió a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición al demandante de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia.

Frente al contenido de la anterior resolución se alza ahora el demandante-recurrente afirmando que la sentencia del primer grado no tiene en cuenta la doctrina de la verwirkung o retraso desleal en el ejercicio de un derecho por parte del banco, cuando -a su entender- resultaría suficiente para acoger su planteamiento, habida cuenta de la conducta errática de la demandada (sic), y termina el recurrente afirmando que sólo es una cuestión jurídica la que se somete a esta Sala, que implica una dosis de valentía en momentos en los que la sociedad demanda una respuesta más leal y humana de los bancos para con su función socioeconómica (sic). En base a ello se interesó por el recurrente la revocación de la sentencia del primer grado y que sea declarada la nulidad del despacho ejecutivo combatido (sic), con una expresa imposición a la demandada de las costas procesales que se han causado en las dos instancias del presente procedimiento. A este recurso, se ha opuesto la demandada- apelada, quien ha interesado la desestimación del recurso, la confirmación de la resolución recurrida y una expresa condena al recurrente de las costas procesales de esta alzada.

SEGUNDO

Por lo que hace al presente recurso de apelación, su alegato se fundamenta única y exclusivamente en la doctrina de la "verwirkung" o retraso desleal en el ejercicio de un derecho, por parte del banco. Así, invoca el recurrente una omisión inequívoca del ejercicio del derecho, ya que en este caso -añade- pasaron períodos de cuatro o cinco meses sin abonar cantidad alguna, y pese a ello, no se produjo el vencimiento anticipado de la deuda ni del otro préstamo entre las mismas partes, en el que ocurrió lo mismo.

Como en el siguiente fundamento jurídico se evidenciará, no se dan en el caso enjuiciado los requisitos necesarios y exigibles para la concurrencia de un abuso o ejercicio desleal por parte de la entidad bancaria demandada en el ejercicio de su derecho. En relación con la verwirkung o retraso desleal en el ejercicio del derecho y, antes de proceder al análisis del fondo de la cuestión, se ha de recordar en este momento el contenido de la STS de 12 de Diciembre de 2011 que recoge de una manera exhaustiva la doctrina de la Sala Primera en la materia:

El retraso desleal en el ejercicio del derecho.

El art. 7.1 CC establece que "los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". La buena fe ha sido interpretada como principio general o como cláusula abierta, aunque en definitiva debe considerarse como un principio positivizado que impone deberes a los titulares de los derechos. En el art. 7.1 CC se recoge uno de los aspectos principales de las consecuencias de la buena fe y comporta determinar lo que deba entenderse por retraso desleal en el ejercicio del derecho.

Se enuncia diciendo que "un derecho subjetivo o una pretensión no pueden ejercitarse cuando el titular no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer y ha dado lugar, con su actitud omisiva, a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que ya no se ejercitará el derecho". En el derecho alemán surge la figura de la Verwirkung en cuya virtud resulta inadmisible que el derecho se ejerza con un retraso objetivamente desleal.

Esta figura debe ajustarse a las tradicionales del derecho privado que se ocupan también, en cierto sentido, del...

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