SAP Barcelona 185/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha21 Marzo 2013

SENTENCIA N. 185/2013

Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Enric Alavedra Farrando

Rollo n.: 267/2012

Juicio ordinario n. 692/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: nulidad de acuerdos comunitarios ( art. 553-25.1 y 4 CCCat ) y condena a reponer a su estado anterior una vela de separación de terrazas y a cambiar un toldo ( art. 546-1 y 2 CCCat )

Motivo del recurso: inaplicación del art. 546 CCCat . y de la normativa urbanística, inaplicación de los arts. 553-31 y 553.25.4 CCCat y errónea valoración de la prueba

Apelante: Azucena

Abogado: J.M. López Bonacho

Procurador: S. Manzanares Corominas

Apelado: Com. Prop. C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 Hospitalet de Llobregat Abogado: A. Pérez González

Procurador: J. Castell Nadal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de abril de 2011 la Sra. Azucena presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia en la que se declaren nulos los acuerdos impugnados sobre separación entre terrazas, y se condene a la Comunidad de Propietarios a reponer la estructura y estética de la finca a su estado anterior, en cuanto a la colocación de lona entre terrazas y a la instalación de toldo, siguiendo la misma estética que el resto de la finca. Afirma que se requiere su consentimiento, como afectada, y que el toldo colocado es blanco, no gris y amarillo, y que se ha instalado una vela de 3 m de altura que perjudica las vistas, iluminación y ventilación y menoscaba la estética y el valor económico de su finca.

    La parte demandada contesta y alega que la impugnación es extemporánea (han pasado más de dos meses desde la notificación, el 1 de septiembre de 2010, art. 553-31 CCCat ) y que no había toldos del mismo color para la sustitución. Afirma que no hay reglamento de régimen interior y que no se trata de una modificación de título constitutivo. Sostiene que no es preciso el consentimiento del propietario afectado, en razón de las mayorías legales exigidas. Añade que no se perjudican luces y vistas con la vela y justifica la medida en que la actora cría patos en la terraza sin permiso, por los olores y la posibilidad de que los animales salten.

    La sentencia recurrida, de fecha 21 de diciembre 2011, entiende que la impugnación del acuerdo, sometido a periodo de caducidad de 2 meses, "sería extemporánea" y que, en otro caso, tampoco podría progresar por no afectar a las facultades de uso de la actora ( art. 553-25.4 y 5 a contrario). Destaca que la lona no es fija, sino con anclajes, que no consta la altura, ni infracción de normativa urbanística, ni vulneración del art. 553-25.5 CCCat . Por todo ello, la jueza desestima la demanda y absuelve a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat, con imposición de costas a Azucena .

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente argumenta que el art. 546 CCCat y el art. 239.3 de la Normativa Urbanística de Barcelona limitan la altura de la separación a 1,80 m. y que por ser acuerdo contrario a ley tiene un año para impugnarlo. Reitera la limitación de vistas y denuncia...

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