SAP Barcelona 138/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2013:2614
Número de Recurso417/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 138/2013

Barcelona, uno de marzo de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrado Único:

Fco. Javier Pereda Gámez

Rollo n. 417/2012

Juicio verbal, derivado de monitorio, n.: 240/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Sabadell

Objeto del juicio: impago de cantidad financiada por contrato de crédito ( art. 1740 C.c .)

Motivo de recurso: carácter usurario del préstamo

Apelante: Carmela

Abogado: L.M. Anaya Molinillo

Procurador: J.M. Luque Toro

Apelado: Cofidis Hispania EFC, S.A.

Abogado: F.J. Guardiola Flores

Procurador: A. Carretero Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 29 de junio 2010 Cofidis presentó demanda en la que solicitaba que se requiera de pago al demandado por 1.394,51 euros y, para el caso de que el demandado no pague la deuda ni dé razones, se dicte Auto ordenando el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

    El demandado dio razones (opuso pluspetición, dijo ser los intereses retributivos del 1,7367% mensual, 20,84% anual, usurarios, rechazó también los cargos por gastos y seguro y se allanó respecto a 592 euros).

    El día del juicio, el actor se ratifica en la demanda, dice que no es aplicable la ley de crédito al consumo y niega la denuncia de usura. El demandado contesta y reitera su oposición a intereses, seguro y gastos.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de marzo 2011, rechaza la pluspetición, por haber ya descontado la actora la cantidad pagada, y también que el préstamo sea usurario, por no haberse probado que se concediera en situación de angustia, inexperiencia o limitación de facultades mentales. Sí considera la juez que la cláusula de intereses es abusiva, por desproporcionada (respecto a un 4% de los legales y un 9% de operaciones de consumo) y lo reduce al 12%. En suma, estima parcialmente la demanda y condena a Carmela a pagar a Cofidis Hispania E.F.C., S.A. la cantidad de 592 euros de principal, más los intereses remuneratorios al 12% anual, así como los 107,94 euros establecidos en concepto de seguro y 183,60 euros correspondiente a los gastos, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que el interés es usurario por su propio porcentaje, según interpretación del art. 1 de la Ley de Usura, por lo que no debe ni el 12%, que considera excesivo.

    La parte apelada se opone y dice que no se ha infringido ninguna norma o garantía procesal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 19 de abril de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 21-2-13. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INTERPRETACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE USURA

    La recurrente pretende la absoluta exclusión de los intereses de demora por ser usurarios. La juez los ha considerado abusivos y no usurarios y los ha moderado al 12%, pero no podemos entrar, por tanto, en la calificación de los intereses como abusivos, por no ser este el motivo de recurso (pecaríamos de incongruencia), tampoco considerarle de oficio, en este caso.

    Reducido el recurso a la denuncia de usura de los intereses remuneratorios, debe...

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