SAP Barcelona 136/2013, 6 de Marzo de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:2573
Número de Recurso226/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 226/2012-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 1555/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 136

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1555/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona, a instancia de HABITATGES G.S.I. 2004, S.L. contra Juan Ramón y Apolonia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña.Marta Navarro Roset en nombre y representación de HABITATGES G.S.I. 2004, S.L. contra DON Juan Ramón y DOÑA Apolonia, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora la suma de OCHO MIL CIENTO OCHO EUROS (8.108 #), más intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado Sr. Juan Ramón la sentencia de primera instancia que le condena al pago de la cantidad de 8.108 #, en concepto de rentas adeudadas de parte de 2008, 2009, y enero y febrero de 2010, devengadas en virtud del contrato de arrendamiento, de 8 de enero de 2007, de la vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, alegando el apelante la existencia de un acuerdo con la demandante Habitatges G.S.I. 2004, S.L., para la compensación de la deuda con la fianza y la condonación del resto.

Centrada así la única cuestión opuesta por el demandado apelante en la existencia del pretendido acuerdo de compensación y condonación, es doctrina comúnmente aceptada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1963 y 20 de abril de 1993 ), que para la existencia real de los convenios en general que originen relaciones jurídicas exigibles y permitan el ejercicio de las acciones que de ellos se deriven es preciso, por lo previsto en el artículo 1254 del Código Civil, que haya habido un concierto de voluntades serio y deliberado por el cual hayan quedado definidos los derechos y obligaciones de los contratantes, llegando con ello a su perfección, que es el momento cuando empiezan a obligar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil, no entendiéndose la convención perfecta, con fuerza coactiva en derecho, hasta que, además de la causa y el consentimiento que haya de manifestarse por el concurso de la oferta y la aceptación, no haya aquél recaído sobre el objeto cierto que sea materia del convenio, según los preceptos de los artículos 1261 y 1262 del Código Civil .

Aunque, es igualmente doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Febrero de 1987, 30 de Septiembre de 1988, 23 de Noviembre de 1989, y 12 de Marzo de 1994 ) que, de acuerdo con las normas de los artículos 1278 y 1279 del Código Civil, las del artículo 1280 no comportan la exigencia de formalidades "ad solemnitatem", sino tan sólo "ad probationem", de suerte que es posible pronunciar la existencia del convenio, si reúne los requisitos del artículo 1261 del Código Civil, sin que imperiosamente tenga que basarse en una constatación escrita, pudiendo declararse su existencia por la apreciación de los instrumentos de prueba aportados a las actuaciones, con las matizaciones en orden a la valoración de la prueba, impuestas, en relación con la testifical, por el antiguo artículo 1248 del Código Civil, y en la actualidad por el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, y las circunstancias que en ellos concurran.

En el presente caso, correspondiendo al demandado la prueba del hecho, positivo y extintivo, a su cargo, del pretendido acuerdo de compensación y condonación, de conformidad con lo dispuesto en la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede estimarse que haya probado el demandado la existencia del pretendido acuerdo, por no haber propuesto ninguna prueba en este sentido.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Apela, a su vez, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR