SAP Barcelona 225/2013, 21 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 225/2013 |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 422/2012-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 986/2010
S E N T E N C I A Nº 225/13
Ilmos. Sres.
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 986/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Nicanor, representado por la procuradora Dª. IRENE SOLA SOLE y dirigido por la letrada Dª. SILVIA ADRIANAN FERNANDEZ AZUCAR, contra Dª. Ana, representada por la procuradora Dª. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y dirigida por la letrada Dª. ANNA RUBIO GALOFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando integramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Irene Sola Solé en nombre y representación de D. Nicanor asistido por la Letrada Dª Silvia Adriana Fernández Uzucar contra Dª Ana representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Aznarez Domingo y asistida por la Letrada Dª Anna Rubio Galofre, debo de acordar el mantenimiento de las medidas establecidas en la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 25/02/09 procedimiento nº 520/2008 ratificada por la Sentencia nº 811/2009 de fecha 24 de de noviembre de 2009 dictada por la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona Rollo de apelación nº 684/ 2009 no dando lugar a la modificación instanda por el actor. Sin expresa condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013. Por ausencia de quorum se delibero y fallo el día 21 de febrero de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandante, que invocando error en la valoración de la prueba pretende la estimación total de sus pretensiones en los presentes autos. Esa referencia genérica, falta de la necesaria precisión exigible a una buena técnica procesal, obliga al tribunal a deducir sus pretensiones, que según el propio escrito de apelación ya no son la custodia de ambas hijas, como pretendía en su demanda, sino la custodia de la hija menor, Laura, de 13 años, y que la otra hija, Anna, de 15 años, permanezca bajo la custodia de la madre. Parece deducirse que pretende también un régimen de relación de las dos hermanas y de ellas con ambos progenitores, y una pensión a cargo de la madre para Laura, que en atención a su demanda y visita la omisión en apelación parece ser que cifra en 150 euros al mes.
Tanto la apelada como el Ministerio Fiscal se oponen y piden la confirmación de la sentencia apelada.
En atención a que no aparece en los autos ningún elemento de conexión con cualquier otro marco normativo, debe aplicarse el derecho civil catalán a las medidas de divorcio en virtud de su territorialidad, según los artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de...
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