SAP Barcelona 125/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 216/2012-1ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) NÚM. 460/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 125

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario), número 460/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Badalona (ant.CI-1), a instancia de BBVA RMBS 1 FONDO DE TITULIZAZION DE ACTIVOS contra Custodia e IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 BADALONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brussell, en nombre y representación de BBVA RMBS 1 FONDO DE TITULIZAZION DE ACTIVOS contra Custodia, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar la finca sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 - NUM002 de Badalona, dejándola franca, libre y expedita a disposición de la actora absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier acto de perturbación o despojo en el disfrute de la posesión de la referida finca por parte de la actora, reintegrándola en el estado que se encontraba con anterioridad al despojo, con expresa condena en las costas de esta primera instancia a cargo de la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Custodia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad BBVA RMBS 1 FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS, al amparo del art. 250.1.4º LEC en relación con los arts. 348, 349, 444 y 446 CC, se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en Barcelona, C/ CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 frente a los "ocupantes desconocidos" de la misma, identificados por la actora, tras requerimiento del Juzgado como " Braulio " y "otros tres individuos"; la citación se entendió con Custodia, para la que resultaba desconocido Braulio . Dª Custodia interesó la suspensión del procedimiento, al amparo del art. 16 LAJG hasta que se produjese el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación de Abogado y/o Procurador de oficio. A dicha pretensión se opuso la referida demandada alegando la existencia de un contrato de arrendamiento que amparaba su ocupación, otorgado por persona dotada de apariencia de dueño que ocasionó en la demandada la confianza de hallarse contratando con el titular dominical (ex art. 13.3 LAU ).

La sentencia de instancia estima la demanda con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada: a) interesando la nulidad de actuaciones al amparo del art. 225.3º LEC por infracción del art. 16 LAJG (al no existir ninguna notificación al procurador ni al letrado, de ninguna resolución, ni siquiera la que fijaba fecha para la celebración de la vista, por lo que el procurador no compareció a la misma; el Juzgado no suspendió, para tramitar las solicitudes de reconocimiento de Justicia gratuita, hasta que se designasen provisionalmente abogado y procurador de oficio, tramitándose el procedimiento sin la intervención de dichos profesionales); b) subsidiariamente, interesa la revocación de la sentencia (1) por "infracción de normas y garantías procesales que causan indefensión y que provocan la nulidad de pleno derecho de los autos" (sic), reproduciendo los anteriores argumentos y (2) por disponer de un contrato de arrendamiento, excluyente del precario, alegando error en el supuesto del art. 13.3, que debió ser el primero ("...concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la propiedad") y no el 2º, en el que se basa la sentencia ("...o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario", partiendo erróneamente de que el actual propietario ya estaba inscrito al suscribirse el arrendamiento), y, en todo caso, debería mantenerse el contrato durante 5 años, no es suficiente la "denuncia" para deducir de la misma que "no se aprecia un abandono de sus facultades dominicales". Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad actora es propietaria de la referida finca, inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Badalona (f. 16 y ss título - escritura de dación en pago de 26.11.2009, en la...

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