SAP Barcelona 115/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:2543
Número de Recurso158/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 158/2012 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1222/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VIC

S E N T E N C I A N ú m. 115/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil trece .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1222/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vic, a instancia de D/Dª. BANCO SANTANDER, S.A. contra D/Dª. Luis Enrique los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Maria Teresa Bofias en nombre de Banco Santander SA y dirigida contra Luis Enrique, y condeno a este último a pagarle a la primera la cantidad de 2.807,99 euros más el interés legal desde el 3 de febrero de 2009 y de 5.241,98 euros más un interés del 25,5 % desde el 2 de marzo de 2009.

Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Miquel Ylla Rico en nombre de Luis Enrique y dirigido contra Banco Santander SA, y absuelvo a esta entidad de las pretensiones planteadas contra ella.

Acuerdo imponer a Luis Enrique el pago de la totalidad de las costas del proceso (incluyendo los trámites del procedimiento monitorio) de modo que solo la cuantía del mismo funcione como límite al importe a pagar por tal concepto, y ello para el caso de que no se reconozca finalmente al letrado el derecho de justícia gratuita reconocido provisionalmente o aquel deje de cumplir los requisitos para el reconocimiento de tal derecho."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Luis Enrique a abonar al Bnco de Santander SA (antes BS Central Hispano SA) la suma de

8.108'64 # más el interés legal hasta el completo pago. Ante dicha pretensión: a) se opuso el demandado interesando la nulidad del contrato de préstamo respecto del tipo de interés tanto nominal como de demora (en base a la Ley de Azcárate y, Ley de Créditos al Consumo en su art. 19.4 y TRLDECU aprobado por RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre en su art. 10 bis, cláusulas abusivas); b) formuló reconvención (subsidiaria a la nulidad) interesando la nulidad de las cláusulas que establecen los intereses; no se hace ninguna referencia a la reclamación derivada de la utilización de la MASTERCARD. A la reconvención se opuso la entidad actora, en base a que no resulta de aplicación la ley de Azcárate a los intereses de demora, por tratarse de una cláusula penal, tampoco el RDLeg. 1/2007 por no constar la condición de abusivas de las referidas cláusulas, ni la Ley de Créditos al consumo, aplicable a los descubiertos en cuenta corriente, no a préstamos ( no se cuestiona la reclamación derivada de la tarjeta de crédito, ni el importe de los saldos; y, de hecho si bien en el suplico de la contestación se pide la íntegra desestimación de la demada, en el cuerpo de la contestación solo se alude al préstamo y a los intereses del préstamo y en la reconvención solo se interesa la nulidad del contrato de préstamo de 1.2.2008 o, subsidiariamente, la nulidad de las cláusulas que establecen los intereses nominales y de demora); en todo caso no se alega infracción alguna al respecto o de qué forma se infringen.

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, con imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el demandado por (1) infracción de normas procesales, aunque se citan como tales la Ley de Azcárate (nulidad por superar el 2'5 % veces el interés legal del dinero, "tant els interessos nominals com els de demora", lo que califica de "leoninos"), el RDLeg 1/2007 que aprueba el TRLGDCU, en su art. 10.bis (las cláusulas no fueron negociadas individualmente) y la Ley 7/1995 en su art. 19.4 (en la actualidad Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, art. 20.4), reiterando que no existió negociación entre el demandado y la actora; no pueden formar parte del debate, cuestiones que no lo integraron en la instancia. Prácticamente, se reproduce el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 3.1.2007 D. Luis Enrique suscribió con el Banco de Santander un contrato de apertura de...

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