SAP Barcelona 94/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1187/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 1181/2010

S E N T E N C I A Nº 94/13

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1181/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Mataró, a instancia de Dª. Rita, representada por el procurador D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y dirigida por la letrada Dª. MARTA LOBERA MICHELÓN, contra D. Miguel, representado por la procuradora Dª. EMMA NEL.LO JOVER y dirigido por el letrado D. CARLOS LLONCH BARGALLÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2011 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 14 de junio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por Dña. Rita, debo acordar y acuerdo el divorcio entre Dña. Rita y D. Miguel, con todos los efectos legales.

Procede establecer que la guarda y custodia de las hijas MARIA Y SARA la ostente la madre, siendo la patria potestad compartida, de acuerdo con el siguiente plan de parentalidad:

-Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y los bienes de sus hijos con el otro progenitor, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía.

-Cuidando especialmente la progenitora custodia de facilitar la comunicación de sus hijos con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actor o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial. De igual forma, el padre se abstendrá de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación materno-filial.

-Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con especto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario y a las celebraciones religiosas.

-En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a sus hijos deseen adoptar en el futuro a sí como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos progenitores.

-En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por escrito por medios de "burofax", al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días, entendiéndose que si no contesta, presta su conformidad.

-Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de sus hijos, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos como si lo hacen por separado. De igual forma, tienen derecho a obtener toda la información médica de sus hijos y a que se le facilite los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

-Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

-Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de sus hijos, podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

En relación al régimen de comunicación y estancia paterno con la menor, procede acordar un régimen de visitas flexible y en defecto el siguiente:

  1. Cada jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente, siendo las menores restituida al colegio.

  2. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes a las 9 horas, en que la niña será restituida a la escuela.

  3. Durante las vacaciones de Navidad el padre estará con las menores por mitad y en años alternos. En caso de discrepancias el padre escogerá los años impares y la madre los pares. El primer periodo las menores estarán con el progenitor que corresponda desde el día que finalicen las clases hasta el 31 de diciembre a las 20.00 horas y con el otro progenitor desde el 31 de diciembre a las 20.00 horas hasta el 7 de enero a las

    20.00 horas. Las recogidas y restituciones de las niñas se realizarán en el domicilio materno.

  4. Durante las vacaciones de Semana Santa por mitad y en años alternos. En caso de discrepancias el padre escogerá los años impares y la madre los pares. Las niñas será recogida por el progenitor a quien corresponda a la salida de la escuela y estará con ellas el primer periodo hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas; el segundo periodo comprenderá desde el Miércoles Santo a las 20.00 horas hasta el lunes de Pascua a las 20.00 horas. Las recogidas y restituciones, cuando las menores se harán en el domicilio materno.

  5. Respecto a las vacaciones de verano, se distribuirán por quincenas durante los meses de julio y agosto. En caso de discrepancias el padre escogerá los años impares y la madre los pares. Las niñas estarán con un progenitor la primera quincena de julio y agosto y con el otro progenitor las segundas quincenas de julio y agosto, alternando anualmente estos periodos. La quincena empezará, salvo mejor criterio, el día 1 de cada quincena a las 10 de la mañana y finalizará el último día a las 20.00 horas, siendo las menores recogidas y restituidas siempre en el domicilio materno.

    Durante los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana los menores estén con el progenitor con el que no hayan pasado el último periodo vacacional.

    A fin de facilitar la comunicación de los menores con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con ellos diariamente por teléfono o Internet en horario de 20.00 a 20.30 horas, para lo cual ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente los cambios de teléfono que hicieren. Los progenitores deberán avisarse mutuamente de cualquier variación en los hábitos alimenticios o sanitarios de los menores, (siendo muy importante los relacionados con la ingesta de medicamentos); debiendo la madre, como progenitora custodia, facilitar al padre tanto la ropa como los demás objetos de uso personal de los menores que puedan éstos precisar durante el régimen de comunicación, y debiendo el padre devolver a los niños con la misma ropa con la que hayn sido entregados.

    En todo caso el padre deberá recoger a los niños y reintegrarlos al domicilio materno, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.

    Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen de visitas en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible.

    Si a consecuencia de una enfermedad o accidente los menores estuvieran hospitalizados, podrán ser visitados en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren.

    Se exhorta a ambos progenitores a fin de que presten su máxima colaboración para que el régimen expuesto se cumpla con la normalidad deseable, teniendo en cuenta siempre el interés y beneficio de los menores.

    Procede atribuir el domicilio familiar sito en la CALLE000, nº NUM000, Casa NUM001 de la localidad de Teià a las hijas y a la madre con quien conviven, debiendo pagar el padre y la madre la totalidad de las cargas inherentes al mismo por mitad, como son hipoteca, gastos de mantenimiento, seguro, IBI u otros posibles impuestos.

    Procede establecer una pensión de alimentos a favor de las hijas menores de edad de 1045.-# al mes con cargo al padre, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo equivalente, y pagando los gastos extraordinarios que deberán ser consensuados de mutuo acuerdo a razón del 30% la madre y el 70% el padre. El padre abonará la mutua médica de ambas menores.

    Tal cantidad comprende todos los gastos ordinarios de los niños (alimentación, vestido y calzado, ocio, suministros del hogar, higiene, farmacia, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la educación: matrículas, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, colonias y excursiones, actividades extraescolares que realicen los menores en la actualidad, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, la castanyada ...).

    En cuanto a los gastos extraordinarios, tienen la consideración de tal los siguientes:

    -Los gastos sanitarios y asimilados (psicólogos, gafas, dentistas...) no...

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