SAP Barcelona 203/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 157/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MANRESA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 5/2011

S E N T E N C I A Nº 203/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 5/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Manresa, a instancia de D. Manuel -IMPUGNANTE-, representado por la procuradora Dª. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y dirigido por la letrada Dª. LAURA TERRADO PUJOLREU, contra Dª. Candelaria

, representada por la procuradora Dª. EULALIA RIGOL TRULLOLS y dirigida por el letrado D. RAMON JUNYENT QUINTANA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ESTER GARCIA CLAVEL en nombre y representación de Manuel contra Candelaria y acuerdo las siguientes medidas en relación a la hija menor fruto de la unión mantenida por ambos:

  1. -Se atribuye la guarda individual de la hija menor AINOHA al padre D. Manuel .

  2. - El Sr. Manuel y la Sra. Candelaria son titulares de la potestad parental de la hija menor Ainhoa, siendo el ejercicio de tal potestad compartida. De este modo se requiere el consentimiento de ambos progenitores alhora de decidir el tipo enseñanza de la hija, con inclusión de les actividades extraescolares que realice, por modificación o cambio del domicilio si eso aparta a la menor de su entorno habitual, y por acto de administración extraordinaria de sus bienes. En caso de desacuerdo debe plantearse la intervención judicial prevista en el articulo 236-13 del Código Civil de Cataluña . El consentimento puede ser tàcito o expreso. Se entiendo que el consentimento es tácito si ha vencido el plazo de trenta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haga hecho por obtenerlo y el otro progenitor no ha planteado el desacuerod según el que establece el articulo 236-13 del citado Texto Legal .

  3. -Se fija en favor de la madre un régimen de relación y comunicación respecto de la hija menor Ainhoa consistente en dos horas semanales, en concreto los sábados de 10 a 12 de la mañana, bajo la supervisión de los técnicos y especialitas del Punt de Trobava de Manresa.

  4. -Se fija una pensión de alimentos en favor de la hija menor AINHOA con cargo a la madre, Candelaria en la suma de 90 euros mensuales cantidad que se revalorizará anualmente de conformidad con el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad deberá ser abonada mensualmente entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe el Sr. Manuel . Asimismo la madre deberá contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a la menor, en concreto los médicos no cubiertos por la Seguridad social, así como las extraescolares que realice la menor, consensuades o autorizadas judicialmente a excepción de las urgentes.

No procede la condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma y también impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se interpuso recurso de apelación por la demandada Doña Candelaria y se impugnó la Sentencia por el actor Don Manuel . El recurso de apelación de la madre se funda en los siguientes extremos: 1) La ampliación del régimen de visitas del siguiendo modo: a) Un día durante seis meses todos los fines de semana, ya sea sábado o domingo a elección de la madre; b) o bien una semana en sábado y la siguiente en domingo desde las 10 horas hasta las 20 horas de la tarde sin pernocta; y c) después de transcurridos seis meses, si resulta favorable el régimen, se ampliaría a los fines de semana alternos con pernocta y la mitad de las vacaciones; y 2) solicita que se reduzca la pensión de alimentos a la cantidad de 80 # a favor de la hija, en lugar de la cantidad de 90 #, fijada por la Sentencia recurrida. Por otro lado, el actor circunscribe la impugnación a la pretensión de aumento de la pensión de alimentos a la cantidad de 150 #, oponiéndose al propio tiempo a la ampliación del régimen de visitas.

Respecto el derecho de visitas debe indicarse que el Legislador, consciente de la naturaleza de la materia, al tratar de estas facultades personales, ha huido de una minuciosa regulación positiva y toda vez que las resoluciones sobre el ius visitandi no producen cosa juzgada (ya que ésta en todo caso sería temporal), siendo clara su provisionalidad (en cuanto pueden modificarse a...

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