SAP Barcelona 91/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:2413
Número de Recurso928/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 928/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MANRESA

JUICIO ORDINARIO 117/10

S E N T E N C I A nº91

En Barcelona, a 28 de febrero de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 117/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Manresa por demanda de SAGUECOM, S.A., representada por el Procurador sr. Font y asistida por el Letrado sr. Roqueta, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora sra. Gómez-Lanzas y defendida por el Abogado sr. Torras, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de abril de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 117/10 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Manresa recayó Sentencia el día 28 de abril de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por SAGUECOM, S.A. representada por la Procuradora Dª. Maria Soledad López y, defendida por el letrado D. Ramón Roqueta Egea, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª. Consol Solé Rivera y, defendida por el Letrado Dº. Xavier Torras Vilanova, con imposición a cada una de las partes de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

CONDENO A SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que indemnice a SAGUECOM, S.A. en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS euros con OCHENTA céntimos de euro (9.206'80 #), más los intereses del art. 20 LCS ." (sic)

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Frente a dicha resolución parcialmente estimatoria de sus pretensiones, la actora preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, la aseguradora interpelada se opuso al mismo. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 20 de febrero de

2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR SAGUECOM, S.A.

  1. Antecedentes fácticos y procesales.

    1. - En fecha 22 de febrero de 2.009 estaba en vigor la póliza T-1.339.831-N por cuya virtud la entidad CATALANA OCCIDENTE - como sucesora de Lepanto, S.A.-, a cambio del cobro de una prima, se obligaba a dejar indemne a SAGUECOM (sobre este punto ya no hay discusión, FJ 1º de la Sentencia), entre otras contingencias, por los daños que como consecuencia de incendio pudiera padecer el continente de la nave número 1 que poseía en la Fábrica Forcada sita en la carretera de Castellet, término municipal de Navàs (documentos 1 y 2 de la demanda y 1 a 8 de la contestación).

    2. - Ese día, como consecuencia de la propagación del fuego declarado en la nave contigua (Kollman aplicaciones, S.L.), el objeto asegurado se vio afectado por el incendio ascendiendo el importe de reparación y protección a 134.554,93# según la pericial elaborada por el sr. Cristobal (documento 3 de la demanda).

    3. - Conocida la existencia del siniestro por parte de CATALANA OCCIDENTE (número 13072758):

      a.- nombra formalmente a doña Justa perito en base a lo dispuesto en el art. 38 LCSeg. aceptando por escrito su designación (documento 34 de la contestación).

      b.- en fecha 27 de julio de 2.009 requiere a SAGUECOM para que proceda a la designación de un perito por su parte (documento 33 de la contestación).

      c.- SAGUECOM recibe dicha comunicación el día 8 de septiembre de 2.009 (documento 30 de la contestación) a la que se opone mediante carta de 14 de septiembre de ese mismo año (documento 5 de la demanda) declinando nombrar perito.

      d.- el día 21 de septiembre de 2.009 la perito designada por CATALANA OCCIDENTE emite informe cifrando la indemnización de los daños en 9.206,85# (documento 43 de la contestación).

    4. - Disconforme con esa valoración, en fecha 8 de febrero de 2.010, SAGUECOM presentó demanda de juicio ordinario frente a CATALANA OCCIDENTE ante el Juzgado Decano de los de Manresa en reclamación de 134.554,93# más intereses y costas. Seguido el proceso por todos sus trámites, en fecha 28/4/11 el Juzgado nº 4 de dicha localidad dicta Sentencia por la que, tras constatar la legitimación de la actora (FJ 1º), estima en parte su demanda al considerarla vinculada con el acta pericial de la sra. Justa .

  2. Resolución del recurso.

    Notificada la anterior resolución a las partes, SAGUECOM la combate por medio del presente recurso de apelación que prepara mediante escrito al folio 303 y que formaliza a los folios 324 a 335 en base a dos grandes motivos:

    A.- de manera principal, la actora considera que la Sentencia de primer grado ha errado al aplicar al caso el art. 38 LCSeg. para la liquidación del siniestro y ello en base a tres argumentos, uno de índole adjetiva y otros dos sustantiva.

    B.- partiendo de la anterior premisa -inaplicabilidad al caso del procedimiento del art. 38 LCSeg.-, estima la recurrente, en el apartado que denomina "fondo del asunto", que los daños sufridos a raíz del incendio han de ser valorados en la suma peritada por el sr. Cristobal . Tal como se articula este segundo motivo es claro que su estudio está condicionado a la viabilidad del anterior.

    Por lo que hace referencia al motivo identificado con la letra A -inaplicabilidad al caso del art. 38 LCSeg.-, la revisión de las actuaciones nos lleva a las siguientes conclusiones en relación a cada uno de los submotivos que lo sustentan:

    1. - Infracción del art. 416 LECivil (sin mayor concreción en cuanto al apartado se refiere), al considerar que la cuestión relativa al sometimiento de las partes al procedimiento regulado en el art. 38 LCSeg. debiera de haber sido resuelta en la fase intermedia del proceso a modo de excepción procesal ( art. 425 LECivil ).

      Este submotivo no puede ser acogido:

      a.- Ante todo, porque no tiene reflejo en la súplica del escrito de formalización del recurso de tal forma que la apelante, tras denunciar una presunta infracción procesal cometida por parte del juzgado, no solicita a la Sala que decrete la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su comisión ( art. 465.4.I LECivil ) sino que insta el dictado de otra sentencia "que estime en su integridad los pedimentos de la demanda" (folio 335). Ante esa...

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