SAP Barcelona 81/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 49/2012-I

Procedencia: Juicio verbal nº 434/2011 del Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 81-2013

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder judicial, los presentes autos de Juicio verbal nº 434/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia

5 Terrassa (ant.CI-5), a instancia de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC,S.L, contra D/Dª. Eutimio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7/10/2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Doña Marta Forrellat ArmengolPadros, en nombre y representación de Centro de Estudios CEAC, S.L., contra Don Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Tarín Bellot, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.944 euros, más el interés legal, condenando igualmente a la parte demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 24 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se ejercita por la parte actora Centro de Estudios CEAC, S.L., frente al demandado D. Eutimio acción de reclamación de cantidad, solicitando se condene al demandado al pago de n mil novecientos cuarenta y cuatro. Fundamenta su pretensión en que tras haber cursado el demandado un pedido relativo a un curso de masaje cuyo precio ascendía a la citada cantidad no ha abonado su importe.

El demandado se opone a la pretensión actora manifestando que ha ejercitado el derecho de revocación que le concede la Ley de 21 de noviembre de 1991, de contratos celebrados fuera de establecimiento mercanti, integrada en el texto refundido de la Ley para Defensa de los Consumidores u Usuarios.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda por cuanto de la prueba practicada se infiere que el demandado no ha devuelto los libros, ni ha desistido del contrato dentro del plazo de siete días.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo de recurso, nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia.

En cuanto a que de entenderse, tanto legal como jurisprudencialmente por "incongruencia del fallo" con el alcance constitucional del art. 24 de la C.E ., deberá de señalarse que no toda falta de coincidencia, argumental o de mera dicción entre el fallo y lo pedido, supone incongruencia, dado que puede citarse la sentencia del T.C. de 11 de marzo de 1998, recordando lo declarado en la sentencia de 9/98 de 13 de enero, insiste con ella, en que, " desde la perspectiva constitucional este Tribunal ha venido declarando...

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