SAP Barcelona 187/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2013:1915
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO PA 4/2013 -V

CAUSA: PA 1/2012 DP 467/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MARTORELL

SENTENCIA NÚM 187

Iltmos. Sres.Magistrados.:

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Dª. Mª JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil trece .

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como D.P. nº467 del año 2011 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº4 de Martorell, Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 4/2013, sobre delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en establecimiento público contra Adolfo, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, nacido el NUM000 de 1958 en Esparraguera, hijo de Fernando y Antonia con DNI NUM001, representado por el Procurador D. Ezequiel Martínez Sánchez y defendido por la Letrado Dª.Eva Labarta i Ferrer.

Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución la Sra. Magistrado Dª. AURORA FIGUERAS

IZQUIERDO quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 467/2011 del Juzgado de Instrucción nº4 de Martorell, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos según rectificación efectuada al inicio del acto de juicio, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal referido a sustancias gravemente dañosos en establecimiento abierto al público del artículo 369.1.3º del Código Penal del que consideraba autor a Adolfo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesaba se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de 1.500 euros de multa con 20 días de responsabilidad personal subsidiario en caso de impago siempre que sea procedente su imposición dentro de los límites del art. 53.3 del Código Penal y pago de las costas procesales.

Asimismo y en virtud de lo dispuesto en la Ley 17/2003 reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, se interesa el comiso del dinero y de los objetos incautados, comunicándose la sentencia firme en un plazo no superior a 3 días a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Se interesa la destrucción de la sustancia intervenida, conservando muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 338 y 367 ter de la LECrim .

Tras el juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado se formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal al estimar que los hechos atribuibles al mismo no son constitutivos de ningún delito, por lo que solicitaba su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Tras el juicio oral modificó las conclusiones provisionales en el que se predicaba inexistencia legal de prueba garante contra el acusado siendo consumidor de anabolizantes y cocaína con patrones de abuso y dependencia lo que hacía que en la época de los hechos tenia severamente disminuidas sus capacidades cognoscitivas y volitivas. De quedar acreditados los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 368 CP en la modalidad de sustancias que causan gravemente daño a la salud del que sería autor el acusado concurriendo en el mismo la circunstancia 1ª del artículo 21 en relación a la 2ª del articulo 20 en relación al art. 66 todos del Código penal, procediendo la imposición de una pena de nueve meses de prisión.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó auto de admisión de pruebas, y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

Ha sido Ponente Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

El acusado, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde fecha no determinada pero, en todo caso con anterioridad al 4 de abril de 2011, aprovechando que regentaba la Granja-horno de pan El Castell situado en Avenida de Barcelona 43 de la localidad de Esparraguera poseía con destino al tráfico las sustancias y utensilios que se le intervinieron en el marco de la inspección administrativa realizada el 5 de abril de 2011 en el citado local produciéndose el hallazgo de un fragmento de bolsa de plástico que contenía cocaína, con peso neto de 23,54 gr.(veintitrés gramos y quinientos cuarenta miligramos) y riqueza en base del 19,2%, una báscula de precisión de la marca Tanita, diversas bolsas de plástico con agujeros circulares para el envoltorio de las sustancias previo a la distribución, una agenda con anotaciones de compra venta de sustancias, 685 euros y un envoltorio de plástico con cocaína, con peso neto de 0,46 gr.(cuatrocientos sesenta milígramos) con riqueza en base del 22%.

En la diligencia de entrada y registro voluntaria practicada el 6 de abril de 2011 en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 NUM005 NUM006 puerta NUM002 de Esparraguera, se produjo el hallazgo de un envoltorio de plástico que contenía lidocaína con peso neto de 7,03 gramos(siete gramos y treinta miligramos), 1116 euros,dos libretas con anotaciones de nombres y cantidades, dos bolsas de plástico con agujeros de forma circular para el envoltorio de las sustancias previo a la distribución, un rollo de precinto de color verde para el cierre de las referidas bolsas y una balanza de precisión marca Tanget.

La cocaína intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito la cantidad total de 618,98 euros, según informe pericial elaborado por los mossos de esquadra obrante al folio 98 de las actuaciones.

Mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Martorell, de 7 de abril de 2011, se acordó la prisión provisional del acusado eludible mediante fianza de 4000 euros, acordándose su libertad provisional, tras el pago de la fianza ese mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En trámite de cuestiones previas la defensa plantea, en primer lugar el hecho de que no obraba en autos el informe médico autorizado ;en segundo lugar que la pericial médica no se había practicado en los términos solicitados máximo cuando no se prueba la toxicomanía; en tercer lugar se aporta como documental un informe de vida laboral de Adolfo ; y en cuarto y último lugar se invoca vulneración de derechos fundamentales en el registro efectuado en la panadería.

Por el Ministerio Fiscal se alega respecto a la primera de las cuestiones de la defensa alega que desconoce el tema del informe obrando un informe en autos ; respecto a la segunda considera suficiente los pronunciamiento del informe; respecto de la tercera no se opone a la unión de la documental; respecto de la cuarta alega la inexistencia de vulneración respecto de las entradas y registros practicados.

El Tribunal respecto a las cuestiones primera y segunda de la defensa se pronunció en el sentido de considerar procedente la continuación del procedimiento postergando la decisión de la pertinencia de las peticiones de la defensa tras la práctica de la práctica de la prueba, efectuando la misma protesta que consta a los efectos pertinentes. Respecto a las tercera y cuarta cuestiones previas, se admite y une a autos la documental aportada y se acuerda resolver en sentencia sobre la invocada vulneración de los principios constitucionales .

SEGUNDO

La defensa alega la inexistencia de prueba legal y vulneración de los principios constitucionales de los artículos 18.1 y 2 y 24 de la Constitución Española en base a que ninguna autoridad judicial había conocido ex ante de los hechos porque no se puso en conocimiento de la misma esa actuación, continuando en sus alegaciones que la entrada se produjo en una cafetería Granja que tiene una parte abierta al público pero también un espacio de privacidad, no solicitándose la pertinente autorización judicial por carencia de base en apoyo de la misma pues no hubo vigilancias o seguimientos ni de posibles clientes ni del dueño, ahora acusado, es decir ninguna averiguación existió, por lo que no concurría flagrancia que permitiese la entrada en la parte privada de la cafetería.

De la prueba practicada ha quedado acreditado que la actuación policial de registro en la panaderíagranja se efectuó amparada administrativamente por la Ley 1/1992 y desarrollándose en horas de apertura del establecimiento, existiendo una zona en el local comercial destinada a atender al público y al final de la barra una parte dedicada a almacén de espacio físico muy reducido de apenas dos metros cuadrados con unas estanterías y una pequeña mesa y sin separación de la zona destinada al púbico dada la inexistencia de soporte que lo cerrase ya fuesen unas lamas, unas cortinas o cualquier otro medio según consta en el atestado y declararon en juicio los mossos de esquadra actuantes NUM003 y NUM004 siendo en este espacio reducido donde se intervinieron las sustancias estupefacientes y otros utensilios tales como una balanza, cable, bolsitas o una libreta con anotaciones.

La declaración del acusado en juicio oral que la referida estancia donde se intervino la sustancia estupefaciente era un lugar privado, donde desarrollaba su vida privada descansando o comiendo, a fin de avalar la consideración como domicilio de tal espacio queda desvirtuada por las declaraciones de...

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