SAP Almería 1/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha10 Enero 2013

SENTENCIA NUM. 1

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LUIS DURBAN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 10 de enero de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 286/11

, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 302/2008, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelantes, D. Paulino y Dª Isabel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D. José López Soler y, de otra como apelada, GRUPO ELECTRO MAYRAS S.L., representada por el Procurador Dª. Ana Moreno Otto y dirigida por el letrado D. Manuel Moreno Otto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2011, cuyo Fallo dispone: "Que estimando íntegramente la demanda, presentada por Dª ANA MARÍA MORENO OTTO, en nombre y representación de GRUPO ELECTRO MEYRÁS SL, contra

D. Paulino y Dª Isabel,

  1. - Condeno a D. Paulino y Dª Isabel, conjunta y solidariamente, a pagar al actor la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS

    (79.388,71 #).

  2. - Condeno a D. Paulino y Dª Isabel, a pagar los intereses legales de dicha cantidad, desde el día de la presentación de la demanda.

  3. - Con imposición de costas a los demandados...".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los demandados, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizaron solicitando se dicte resolución por este Tribunal por la que se revoque la resolución apelada, con expresa condena en costas a la parte contraria. Concedidos 10 días a la parte contraria para que se opusiera a dicho recurso o impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, interesando se confirme la resolución recurrida, con condena en costas a la parte apelante.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar en fecha 10 de Enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Nos encontramos ante una acción de reclamación de cantidad fundamentada en el impago de una serie de facturas adeudadas por la sociedad demandada, si bien no se ejercitan acumuladamente la acción de responsabilidad de la sociedad, como persona jurídica y la responsabilidad de los administradores de la sociedad, por su negligencia o falta de liquidación, ya que se ejercitó la primera sin éxito y por eso se acude ahora a la segunda, en cuanto que, según el actor, por la conducta pasiva de los administradores se endeudó la sociedad y no se liquidó a pesar de encontrarse sin actividad económica, siendo su pasivo muy superior al activo, por lo que se debió instar la liquidación de su patrimonio. Se pretende, por tanto, que se declare la responsabilidad de los administradores de una sociedad con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, apoyándose también en el artículo 262-5 de la citada Ley de Sociedades Anónimas y el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital Riesgo, que precisa: "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior".

La sentencia recurrida he estimado acreditada la culpabilidad de los administradores por su pasividad en el año 2005, al no haberse presentado las cuentas ese año y venderse el activo principal de la misma, no liquidando la sociedad como presupuesto para declarar su responsabilidad.

Se alega por la parte apelante que no se podían ejercitar esta acciones al haberse dictado ya sentencia sobre la misma clase de créditos que fundamentan ambas acciones, es decir por mediar cosa juzgada, además de que se trata de dos acciones diferentes, una frente a la sociedad por deudas y otra frente a los administradores por su conducta.

SEGUNDO

Comenzando por la primera alegación del apelante, no puede apreciarse cosa juzgada ni causa para acordar la desestimación de la demanda por haber mediado otro pleito anterior sobre el mismo crédito, pues, se trataría de otra la causa de pedir o el fundamento de la acción, pues en un caso era la responsabilidad de la persona jurídica derivada de su actividad en el ámbito de sus operaciones en el tráfico mercantil, mientras que en el otro se trata de una acción fundamentada en la responsabilidad de los administradores por una causa legal.

Sobre esta responsabilidad el art. 105-5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada declara, que "responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general...

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