SAP Albacete 60/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha15 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00060/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 120/12

Autos núm. 2150/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de ALBACETE S E N T E N C I A NUM. 60/2013

Iltmo. Sr. Magistrado:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a quince de marzo de dos mil trece.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIOS000 representado por el/la procurador/a D/DÑA. Antonio Navarro Lozano, contra GESTECOP S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Fernando Ortega Culebras.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carmen Belen Torres Sanchez actuando en representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIOS000 de Albacete contra la mercantil GESTECOP S.L., representada en autos por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras, debo condenar como condeno a la citada demandada a que indemnice a la Comunidad de Propietarios actora en la cantidad de 4.729,70 euros con intereses legales y con imposición de las costas del procedimiento."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 19 de diciembre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 4 de marzo de 2013 para la resolución del recurso.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA. Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a la demandada al pago de las cuotas de comunidad que se le reclaman, se alza esta con el alegato de infracción del articulo 24 de la Constitución por vulneración de la Tutela judicial efectiva por infracción de los artículos 5 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, 396 del C. Civil y 348, 376 y 217 de la LEC, y todo ello por entender que no debe satisfacer los gastos de mantenimiento de las bombas de extracción de aguas para impedir inundaciones por el nivel freático de las aguas y por entender que su cuota a pagar sobre la póliza de seguros debe ser inferior a la que tiene asignada.

SEGUNDO

Conviene principiar por señalar que la sentencia de instancia desestima la oposición de la demandada recurrente, ya sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, por la doctrina de los propios...

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