SAP Albacete 110/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2013:306
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución110/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 30/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número dos de los de Albacete.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 346/2011

S E N T E N C I A Nº 110-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José García Bleda

Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa con rollo número 30 de 2012, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Albacete, tramitada en éste con el número de Procedimiento Abreviado 346/2011, por delito societario y de apropiación indebida, contra Sixto, con D.N.I. n° NUM000, nacido en Sevilla el NUM001 de 1954, hijo de Enrique y de Rosario, con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003, de Albacete, representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla y defendido por el Abogado D. Francisco del Campo López; siendo partes acusadoras don Jesús Ángel, representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y defendido por el Abogado D. Pablo López Córcoles, y el Ministerio Fiscal en la persona del Ilustrísimo Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2011 la Juez Instructora acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado el día 7 de noviembre de 2012, con el resultado que obra en la grabación efectuada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de a) Un delito societario de falseamiento de las cuentas y documentos sociales relevantes ("Falsedad en el Balance") con la intención de causar perjuicio, del artículo 290, párrafo primero, del Código Penal, en concurso ideal (por ser una infracción cometida necesariamente para perpetrar la otra) del artículo 77. 1 del Código Penal con b) Un delito de apropiación Indebida (cometida por la actuación con exceso extensivo en el abuso de las facultades del administrador) del artículo 252 del Código Penal en conexión con el artículo 250. 1.6° (redacción vigente en el momento de la comisión) (al revestir especial gravedad la apropiación), del que es criminalmente responsable como autor, por haber realizado por sí solo los hechos relatados, según dispone el primer párrafo del artículo 28 del Código Penal, el Acusado Sixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió imponer al acusado las siguientes penas:

  1. por la comisión del delito societario:

    Prisión durante dos años.

    Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Multa de ocho meses, con una cuota diaria de doce euros.

    Responsabilidad personal subsidiaria a la que deberá quedar sujeto si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la precitada pena de multa, y consistente en la privación de libertad durante ciento veinte días.

  2. por la comisión del delito de apropiación indebida:

    Prisión durante tres años y tres meses.

    Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Multa de ocho meses, con una cuota diaria de doce euros.

    Responsabilidad personal subsidiaria a la que deberá quedar sujeto si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la precitada pena de multa, y consistente en la privación de libertad durante ciento veinte días.

    Procede también imponer al acusado el pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . Por último, como responsabilidad civil pidió el pago de 3.692.838'02 euros a la sociedad Europlantaciones de Viñas, S. L, como indemnización de los daños y perjuicios provocados, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

El acusador particular sostuvo en su calificación definitiva que los hechos son constitutivos, al menos, de un delito societario del artículo 290 del Código Penal en concurso ideal con un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1 6° (especial gravedad de la apropiación) y 250.1 7°, (abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador) del mismo texto legal, en su redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos. Que él acusado, Sixto es responsable de los citados delitos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió que se le impusieran las siguientes penas:

1) Por la comisión del delito societario: prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de dicha multa, consistente en privación de libertad por ciento cincuenta días.

2) Por la comisión del delito de apropiación indebida: prisión de tres años y seis meses, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de dicha multa, consistente en privación de libertad por ciento cincuenta días.

Accesorias y costas procesales, incluidas las de esta acusación.

En el ámbito civil, el acusado indemnizará, a la mercantil Europlantaciones de viñas, S.L., en la cantidad de tres millones seiscientos noventa y dos mil ochocientos treinta y ocho euros con dos céntimos,

(3.692.838,02) más los intereses legales que correspondan.

QUINTO

La defensa afirmó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente, que el día 8 de noviembre de 1999, Sixto, su mujer, Nuria, y Jesús Ángel, constituyeron ante el notario Francisco Mateo Valera la Sociedad Europlantaciones de Viñas, Sociedad Limitada, domiciliada en la plaza del Maestro Chueca, número 11, de Albacete y dedicada a la compraventa de plantas y de productos químicos relacionados con su cuidado, a la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la agricultura y los fitosanitarios y, asimismo, a la compraventa, alquiler y explotación de terrenos rústicos y urbanos. Desde el mismo momento de su fundación, el acusado fue designado administrador único de la sociedad por plazo indefinido, aunque en la práctica se encargó a una sociedad especializada la confección de la contabilidad y la presentación de resultados ante la administración, mientras que los ingresos y pagos los conocían y aprobaban indistintamente Sixto y Jesús Ángel, que dispuso durante largo tiempo en su domicilio de un ordenador conectado al de la sociedad, pasando luego a comprobar frecuentemente con completa libertad el estado de las cuentas sociales.

Con conocimiento del otro socio Sixto y por defectos en la tramitación que ya eran imputables, pero que fueron realizados materialmente por la empresa encargada de la gestión administrativa, depositó con retraso las cuentas anuales, de modo que en el año 2005 presentó las correspondientes a los ejercicios de 2001, 2002, 2003 y 2004, y en el año 2007 presentó las correspondientes a los ejercicios de 2005 y 2006.

Tampoco llevó los libros sociales, pues no confeccionó el Libro de Actas y, sin embargo, entre la documentación aportada al presentar las cuentas anuales, incluyó unas certificaciones, redactadas y suscritas por él, en las que constataba que, para aprobar por unanimidad la contabilidad de cada ejercicio, los socios se habían reunido...

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