SAN, 10 de Mayo de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2228
Número de Recurso644/2011

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 644/ 2 011 interpuesto por Dª María representado por el Procurador Sr. Deleito García, contra la resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por delegación del Sr. Ministro, de fecha 26 de septiembre de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 22 de octubre de 2010; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, reclamado el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y, en consecuencia, reconozca el derecho de Dª María a la legalización de las obras realizadas dentro del expediente de concesión NUM000 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, proponiéndose como tal tener por reproducidos todos los documentos que conforman el expediente administrativo, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2013.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Dª María, la resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por delegación del Sr. Ministro, de fecha 26 de septiembre de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 22 de octubre de 2010, por la que se deniega la legalización de las obras construidas en exceso por razones de interés público y se autoriza la incoación de un expediente de caducidad de la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre de la Reya, en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

Por tanto, se trata de determinar si las obras realizadas son susceptibles o no de legalización y, en consecuencia, si procede la apertura del expediente de caducidad de la concesión.

Se indica en la demanda que al fallecimiento de D. Victoriano, padre de la recurrente y titular de la concesión de la vivienda nº NUM001 del grupo NUM002, en la PLAYA000, en el término municipal de Mazarrón (Murcia), su hija solicitó la transferencia de la concesión a su nombre, al amparo del artículo 70.2 de la Ley de Costas . Que, se realizó una visita de inspección por técnicos de la Demarcación de Costas de Murcia, a fin de comprobar el estado de conservación y adecuación al título administrativo, levantándose acta en el año 2001, siéndole posteriormente concedida la transferencia por resolución de la Dirección General de Costas de fecha 20 de marzo de 2002, en la que se le otorgaba un plazo para la legalización de las obras, que finalmente y pese a aportar la documentación requerida, no fueron legalizadas.

Alega que si se concedió la transferencia de la concesión es claro que existía voluntad de la Administración tendente a la legalización de dichas obras.

Subraya que las obras reflejadas en el acta de 2001son muy anteriores a dicha fecha, habiéndose consentido las mismas por la Administración, sin realizar actualización alguna al respecto, por lo que no puede ir ahora contra sus propios actos.

Por lo que se refiere a las concretas obras cuya legalización solicita señala una serie de cuestiones que determinan, a su juicio, que la resolución impugnada carezca de base. Así se indica que la superficie total ocupada en dominio público, es inferior a la autorizada en la Orden Ministerial de 1952, que el exceso, de edificación y volumen sobre lo autorizado es muy pequeño.

Y finalmente también se esgrime que el hecho de que no hayan emitido los informes solicitados en el plazo de un mes, tanto la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento de Mazarrón, no es suficiente para estimar que no concurren razones para la legalización de las obras.

SEGUNDO

De la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR