SAN, 16 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2192
Número de Recurso240/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 240/2010, se tramita a instancia de la entidad NEW ISLANDER FISHERIES LTD, representada por la Procuradora Dª MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de abril de 2010, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1999 y 2000, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 418.148,54 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 2 de julio de 2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito a modo de demanda, tenga por cumplido el trámite conferido, y previos los trámites oportunos y a la vista de las razones expuestas, dicte en su día SENTENCIA estimando el recurso, declarando contraria a derecho la resolución del TEAC recaída en la reclamación número 00468/2009, de fecha 21 de abril de 2010, dejando sin efecto y anulando la misma, declarando asimismo prescrito el derecho de la Administración a la imposición de sanciones

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 03/05/2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 09/05/2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad NEW ISLANDER FISHERIES L.T.D se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 21 de abril de 2.010, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad hoy recurrente contra la resolución, de 19 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, en la reclamación num. NUM000 y NUM001, acumulada, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, liquidación tributaria y sanción, por importes respectivos de 229.804,09 euros y 188.344,45 euros.

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Previa instrucción del correspondiente procedimiento de comprobación e investigación, en fecha 17 de enero de 2005 fue incoada por la Inspección a la interesada un acta de disconformidad, núm. A02 NUM007 .

En la misma, así como en los preceptivos informes ampliatorios al acta y de estimación indirecta de bases, se hacía constar, en síntesis:

La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 21/06/2004, mediante citación notificada a D. Rodrigo, uno de sus administradores, en su domicilio. Previamente se había solicitado el alta de New Islander Fisheries Ltd en el censo de contribuyentes ya que carecía de número de identificación fiscal.

De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que, el sujeto pasivo no había presentado declaraciones- liquidaciones por el impuesto.

La entidad New Islander Fisheries Ltd, constituida en el Reino Unido en 1998 y con su sede de dirección en Vigo, realizó en 1999 y 2000 la actividad de pesca marítima.

Señala el actuario que, según contestación de las autoridades fiscales del Reino Unido a un requerimiento de información, New Islander Fisheries Ltd se constituyó en el Reino Unido el 2 de noviembre de 1998 con el nº de registro 03663283 y se dio de baja el 31/07/2001, siendo sus administradores: Lorenzo, Nicanor, Rodrigo y Valentín . Según la misma contestación se desconoce quienes eran los socios. Por otra parte, y en la contestación efectuada a un requerimiento anterior efectuado con motivo de la comprobación, se había indicado que las bases británicas indicaban que ninguna empresa había sido dada de alta a efectos del IVA con el nombre de la obligada tributaria, y que no constaba que la empresa tuviese actividad. Sus servicios locales efectuaron una visita al domicilio de la entidad que resultó ser un despacho de contabilidad, donde se les informó que solían alquilar una habitación a otro contable, que les indicó que había actuado como buzón para los directores de la empresa, que vivían en España.

La Inspección ha podido comprobar que a nombre de New Islander Fisheries Ltd se han abierto en Vigo cuatro cuentas de no residentes, que se detallan.

Entre la documentación presentada para la apertura de las cuentas, figura un documento fechado el 2/11/1998, según el cual se nombran directores de la compañía a D. Valentín, Nicanor y D. Rodrigo y secretario a D. Lorenzo . D. Rodrigo es la persona que maneja las cuentas, aunque en alguna aparezca como autorizado también, alguno de los otros administradores.

Estas cuentas recogen operaciones de ingresos y pagos referentes a la actividad de pesca realizada por el buque llamado, primero, WADNOR ISLANDER y después, LOOTUS y siguen teniendo movimiento después de darse de baja la sociedad. Las operaciones de ingresos y pagos incluyen descuentos de efectos, transferencias, pagos al extranjero, traspasos a otras cuentas y en particular a cuentas de no residentes a nombre de MFV LOOTURS LTD. Dicha entidad, que sustituye a NEW ISLANDER en la explotación del buque desde mediados de 2000 y cuyas cuentas maneja también el Sr. Rodrigo . Las entidades bancarias envían la correspondencia a la C/ San Francisco nº 57-1 de Vigo.

Detalla, a continuación, el actuario la información sobre la facturación realizada por la obligada tributaria, obtenida de tres de sus clientes. La facturación asciende en el año 1999 a 241.638.333 pesetas (1.452.275,63 #) y en el año 2000 a 263.982.725 pesetas (1.586.568,13 euros).

Se indica, también, que en la aplicación VIES, empresas domiciliadas en Vigo le imputan a NEW ISLANDER FISHERIES LTD compras y gastos referidos a 1999 y a los meses de enero y febrero de 2000. Por su parte, el Sr. Rodrigo aportó un archivador con fotocopias de facturas recibidas, la mayor parte de entidades españolas, las facturas se pagan desde las cuentas de no residentes. En cuanto a los gastos de personal se abonan también a través de las mismas cuentas. Los justificantes, mediante nóminas suman 41.313.574 pesetas (248.299,58 #) en 1999. La tripulación es española en su mayoría.

En las facturas emitidas en 1999 aparece identificado el buque WADNOR ISLANDER y en las emitidas en el 2000 el buque LOOTUS. En las facturas recibidas tanto en 1999 como 2000 el buque identificado es WADNOR ISLANDER. Según la información recabada se trata del mismo buque.

Se fundamenta la sujeción de la interesada al Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de que tiene su sede de dirección efectiva en territorio español, por lo que se considera residente en dicho territorio y por lo tanto, sujeta por obligación personal.

En cuanto a la aplicación del régimen de estimación indirecta se indican como causas determinantes de la misma, que la entidad, que realizó durante los ejercicios 1999 y 2000 (hasta el mes de julio), la actividad de pesca marítima, no ha presentado declaración por el Impuesto sobre Sociedades por ninguno de los periodos indicados y ni siquiera estaba dada de alta en el censo de contribuyentes, por lo que fue necesario solicitar su inclusión. Durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación no se han exhibido libros de contabilidad ni registros. La documentación de que dispone la Inspección se aportó, en parte, por el representante de la entidad y en parte, obraba en poder de la Inspección. Se efectuaron, además, requerimientos a entidades bancarias y a personas relacionadas con la obligada tributaria. Indica el actuario que la documentación obtenida es limitada, lo que imposibilita la estimación completa de las bases imponibles y hace necesario acudir a la estimación indirecta.

Respecto de los medios elegidos, se indica que para la estimación de los rendimientos del sujeto pasivo se va a partir de ingresos reales, los que se acreditan en las facturas emitidas por el sujeto pasivo, obtenidas por la Inspección, de clientes y se va a utilizar el método de estimación indirecta para determinar el coste de dichos ingresos. Para ello se tienen en cuenta las facturas recibidas, nóminas, extractos bancarios y otros justificantes...

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