SAN, 19 de Abril de 2013

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:2086
Número de Recurso46/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 46/2012, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora DOÑA PALOMA RUBIO PELÁEZ, en nombre y representación de Bernabe, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 21 de octubre de 2011, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 26 de junio de 2012, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 27 de junio de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de abril de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 21

de octubre de 2011, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Bernabe, según afirma nacional de Mali, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad y por alegar una persecución que no deriva de los motivos recogidos en la Convención de Ginebra de 1951.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la concurrencia de graves razones económicas en el solicitante.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, no constando con seguridad cuales sean sus verdaderas identidad y nacionalidad, circunstancia que lastra la credibilidad de su relato, que, por otra parte, se refiere a hechos nítidamente ajenos al régimen jurídico de asilo, indicando en el expediente "no haber sufrido una especial persecución política" (folio 2.3) y expresando en la demanda que avalan su solicitud "razones económicas de gravedad extrema" y que concurren circunstancias de "pobreza extrema", motivos de naturaleza estrictamente económica palmariamente extraños, insistimos, al instituto jurídico del asilo y refugio.

Sobre estos extremos se pronuncia con acierto el Informe de Instrucción obrante a los folios 7.1 a 7.4 del expediente administrativo: "En primer lugar, el solicitante no aporta documento alguno que acredite su identidad ni su nacionalidad, sin que de sus alegaciones se deduzca motivo alguno que justifique esta...

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