SAN, 12 de Abril de 2013

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:2059
Número de Recurso800/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 800/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA LOURDES AMASIO DÍAZ actuando en representación procesal de D. Luis Andrés, en impugnación de la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 8 de junio de 2011, que le denegó la protección internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO ORTEGA MARTIN, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de abril de 2012. Tras ello, por decreto de fecha 20 de abril de 2012 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2012, en la que, tras la expresión de los hechos y la alegación de los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluyó solicitando que se le reconozca la condición de refugiado y el derecho de asilo, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2012, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 21 de noviembre de 2012 se acordó recibir el pleito a prueba. Sin embargo, transcurrió su plenitud el período probatorio sin que la parte recurrente interesase la práctica de diligencia acreditativa alguna.

QUINTO

Las partes no solicitaron la prosecución de un trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, se procedió a señalar, para votación y fallo de este recurso, el día 3 de abril de 2013, en el que se deliberó y votó. En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 8 de junio de 2011, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la petición del interesado, en esencia: 1º.- Solicitud fundada en su pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar, sin embargo, elementos acreditativos que indiquen que por tal causa haya sufrido persecución personal. 2º.- Pérdida de vigencia actual de los hechos relatados, pues en su país de origen se han producido cambios fundamentales. 3º.- Los elementos probatorios aportados no pueden considerarse indicio de la existencia de una persecución.

TERCERO

El actor, en su demanda, afirmaba ser de nacionalidad cingalesa. También indica ser de origen tamil y se refiere a la situación de persecución y de grave discriminación que sufre este grupo étnico en Sri Lanka. Sobre todo -nos dice- tal sucede en el norte del país.

También se remite a la labor desarrollada por él con los jóvenes tamiles, por su profesión, puesto que -alega- era trabajador social y profesor.

Todos estos hechos motivaron que fuera detenido, interrogado y torturado por las autoridades de Sri Lanka.

Más adelante se refiere, en su demanda, a los requisitos legales para la obtención de la protección internacional derivada del derecho de asilo.

También, en otro orden de cosas, describe la que, a su juicio, sería la situación actual de Sri Lanka. Se refiere, en este sentido, a un amplio conjunto de informes que habría consultado. Y tras la cita de todos éstos, presenta unas conclusiones, en extenso, sobre la que estima ser la situación sociopolítica del país.

Por otra parte se ocupa de contradecir los contenidos del informe de instrucción y de la resolución impugnada. Y concluye que la situación en Sri Lanka no es tan segura...

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