SAN, 5 de Abril de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2021
Número de Recurso798/2010

SENTENCIA

Madrid, a cinco de abril de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 798/2010, interpuesto por EUROPESCA INSULAR, S.L. representada por el Procurador

D. Ignacio Aguilar Fernández, contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 31 de agosto de 2010 que confirma en reposición la anterior resolución de 15 de junio, en la que se acuerda dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa mixta Pesqueira Noe Do Brasil S.A., y el reintegro al Tesoro Público de 161.101,20# y la cantidad de 31.503,01# de intereses de demora. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, con fecha de 28 de octubre de 2010, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se dio traslado a la representación de Europesca Insular SL para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 26 de julio de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo y se declare:

La nulidad de pleno derecho de la resolución (...) al no haberse dictado y efectuado el acto administrativo con todas las garantías legales y procesales y subsidiariamente, se ordene dejar sin efecto la baja de mi representada en el Registro de Sociedades Mixtas de Terceros Países, así como dejar sin efecto el reintegro de la subvención en su día concedida al Tesoro Público.

Y para el caso de que no se estime la nulidad del acto, se reduzca la propuesta de reintegro de la subvención en la cantidad resultante de aceptar 42 mensualidades de actividad, en vez de 37 que admite la resolución recurrida, anulando la suma de intereses de demora.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado con expresa imposición de costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 .

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 3 de junio de 2011, practicándose las pruebas documentales propuestas por las partes, una vez admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos. QUINTO. Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2013, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Europesca Insular SL ( por sucesión de Pesquera Noe SL), la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 31 de agosto de 2010 que confirma en reposición la anterior resolución de 15 de junio, en la que se acuerda dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa mixta Pesqueira Noe Do Brasil SA, y el reintegro al Tesoro Publico de 161.101, 20 # y la cantidad de 31.503,01 # de intereses de demora desde el día 1 de febrero de 2007 hasta el 6 de abril de 2010 percibidas por Pesquera Noe SL en virtud de Resolución de 7 de marzo de 2003 con motivo de la constitución de una sociedad mixta en Brasil, por incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

Resoluciones que se sustentan en los siguientes antecedentes fácticos de interés:

Por resolución de 7 de marzo de 2003 el armador Pesquera Noe SL fue beneficiario de una ayuda de

1.068.224,98 # por la constitución de una sociedad mixta en Brasil con la aportación del buque "Noe". Ayuda que se concede al amparo de lo previsto en los Reglamentos (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre y 2561/2001, de 17 de diciembre, por el que se fomenta la reconversión de los buques y pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de Pesca con Marruecos.

Con fecha de 16 de abril de 2004 dicha sociedad mixta se inscribió en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

El 28 de junio de 2008 se notificó a la misma la propuesta de resolución, dando de baja en el citado registro a la empresa Pesqueira Noe Do Brasil SA y disminuyendo la ayuda financiera concedida por la constitución de tal sociedad mixta, pues únicamente había presentado los informes de actividad correspondientes al segundo semestre y anual de 2003, segundo semestre y anual de 2004, los correspondientes a 2005 y 2006, y el primer semestre de 2007, que se ha justificado solo un mes, lo que es igual a 37 meses de actividad.

Indica la Resolución combatida que en el expediente sólo constan los informes aludidos, pues no pueden computarse las declaraciones de parte si éstas no se respaldan por los correspondientes DUAS ( Documento Único Aduanero) de desembarcos, no existiendo justificación documental de las alegaciones donde se aludía a unas posibles averías.

Las declaraciones presentadas, sin soporte de documentos aduaneros, no tiene validez a efectos de acreditar la actividad que se reclama.

Si la finalidad de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros es poder realizar un seguimiento de tales empresas que pescan en terceros países, y velar para que las ayudas cumplan efectivamente los fines propuestos, la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario de la ayuda genera su reintegro, de acuerdo además con el carácter modal de las subvenciones,

En cuanto a la actividad pesquera desarrollada por la empresa, de los Informes de actividad presentados y documentación que obra en el expediente, resulta que no se han aprovechado los recursos pesqueros del tercer país, falta de documentación que concurre, como datos de desembarcos comprobados, que no interfiere en el hecho de que se hubiese liberado la garantía, por cuanto la empresa no ha aportado prueba documental alguna dirigida a acreditar la actividad pesquera y comercialización de productos mas allá de los 37 meses.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, básicamente, en las siguientes consideraciones:

El Buque Noe empezó su actividad pesquera en el segundo semestre de 2003, obteniendo las capturas que obran en el Informe que figura en el expediente. El armador decidió (Acuerdo de la Sociedad Mixta Pesqueira Noe Do Brasil: folio 282) que durante el primer semestre de 2004 la actividad del buque se centrara en la realización de pesca experimental, comprobación de motores de arrastre y búsqueda de nuevos caladeros (dada la poca productividad obtenida), y además hubo que hacer múltiples reparaciones, por lo que en ese semestre las capturas no fueron importantes. Capturas que se congelaron en el propio barco para ir acumulándolas hasta poder llenar un contenedor, y que así fuera productivo. Se adjuntan documentos (1 a 7 de la demanda) que acreditan la efectiva actividad del buque durante el primer semestre de 2004: Pases de salida, Pedidos de despacho de la Autoridad Portuaria Brasileña, Informe...

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