SAN, 30 de Abril de 2013

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2011
Número de Recurso674/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS representado por la Procuradora Dª OLGA CATALINA RODRIGUEZ HERRANZ .contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN representada por el Abogado del Estado, sobre HOMOLOGACIÓN TITULO. siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Eduación y es la resolución de 14 de diciembre de 2009..

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 23 de abril de 2013, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Educación de 14-12-2009, que acordó que el título de Diplom-Ingenieur, obtenido por D. Jorge en Technisque Universität Braunschweig (Alemania), quedara homologado al título universitario oficial español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, debiendo señalarse que el emplazamiento de Don Jorge se ha realizado ex artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma edictal ante la imposibilidad de llevarlo a cabo personalmente, sin que este último haya comparecido en los presentes autos.

La demanda rectora del proceso ha articulado en esencia los siguientes motivos de impugnación: primero, se esgrime una falta de equivalencia entre el título alemán de Ingeniería Civil y el español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; segundo, se aduce que el Colegio recurrente no fue emplazado en el procedimiento administrativo, que se tramitó en su ausencia, por lo que la resolución recurrida sería nula según determinada jurisprudencia que cita al efecto. En función de lo anterior la recurrente suplica la anulación de la homologación recurrida. El Abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la actora en los términos que son...

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