SAN, 16 de Mayo de 2013

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1977
Número de Recurso512/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 512/11, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón en representación de la entidad ABB A/S, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 21 de junio de 2011, sobre solicitud de devolución de IVA del ejercicio 2007. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad ABB A/S, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 21 de junio de 2011.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 17 de octubre de 2011 se admitió el precedente recurso y se requirió a la Administración demandada para que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente se concedió a la parte actora el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, lo que efectuó el 5 de junio de 2012, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables y solicitando lo que en el suplico de su demanda consta literalmente.

CUARTO

Dado traslado al Abogado del Estado para contestación, verificó dicho trámite en tiempo y forma solicitando la desestimación de la demanda, aunque con carácter previo alegó causa de inadmisibilidad al amparo del artículo 69.b) de la Ley.

QUINTO

Solicitado y recibido el pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 30 de abril de 2013, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 21 de junio de 2011 que desestima la reclamación formulada contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas en el ámbito de aplicación del IVA español por un empresario o profesional no establecido, relativo al IVA del periodo 01-2007 a 12-2007, por un importe de 946.187,83#, dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT el 30 de junio de 2009.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- La actora presentó con fecha 26 de junio de 2008 modelo 361 de solicitud de devolución de las cuotas del IVA soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español de aplicación de este impuesto, referida al periodo 2007 por importe de 946.187,83#3. Solicitud que fue desestimada por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria el 30 de junio de 2009, ya que la entidad no aportó justificante, factura, documento o cualquier otro medio admisible en Derecho que probase que los servicios recibidos o bienes adquiridos en España, estuviesen afectos a operaciones que dan derecho a la devolución solicitada en los términos establecidos en el art. 119 de la Ley 37/92 del IVA, a pesar de haber sido requerida para que aclarase de forma detallada tal extremo.

  1. - Disconforme con ello formuló recurso de reposición y contra su desestimación presunta por silencio reclamación económico- administrativa que igualmente desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

TERCERO

Alega la actora como fundamento de su pretensión anulatoria que ABB en Dinamarca firmó un acuerdo en el año 2007 con Vestas Nacelles Spain SA de España para el suministro de, entre otros elementos, transformadores para uso en aerogeneradores. El pedido de estos elementos se realiza a ABB Danmark directamente a través de ABB SA de Madrid, que los produce para después suministrarlos directamente al cliente en su domicilio de España. Por lo tanto la mercancía nunca sale del territorio español pero es propiedad de ABB Danmark. Se acompañan facturas de compra y venta y considera procedente la devolución.

En este sentido sostiene que la resolución del TEAC carece de motivación ya que se limita a aludir de forma genérica al incumplimiento de los requisitos que en la norma se transcriben, sin concretar el motivo de la desestimación de la reclamación económico-administrativa formulada; que el procedimiento para la recuperación de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes en España es el establecido en el art. 119 de la LIVA y que se trata de una compañía con sede en Dinamarca, que no dispone en España de establecimiento permanente alguno y que durante el ejercicio 2007 únicamente realizó compras internas de bienes a proveedores españoles y ventas de dichos bienes internas a empresas españolas en el marco de su actividad empresarial, teniendo la Administración en su poder los datos necesarios para verificar tales hechos, habiéndose vulnerado por la Administración tributaria los principios de neutralidad y de igualdad al dispensar un trato distinto a situaciones fácticas iguales que concurren en la actora en otros periodos impositivos.

El Abogado del Estado plantea en primer lugar causa de inadmisibilidad al amparo del art. 69 b) de la LJCA al no constar el acuerdo societario acreditando su voluntad clara e inequívoca de accionar contra la resolución impugnada y en cuanto al fondo se opone a las pretensiones de la actora.

CUARTO

Respecto de la causa de inadmisibilidad alegada por la representación del Estado, esta ha sido abordada por la Sala en anteriores ocasiones. No se trata de una cuestión pacifica, por el contrario, sobre tal cuestión podemos encontrar numerosas resoluciones con pronunciamientos dispares. Precisamente a esa situación hizo frente la Sala Tercera del Tribunal Supremo al constituirse en Pleno para fijar...

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