SAN, 29 de Abril de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1918
Número de Recurso476/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 476/2011 que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido GAS NATURAL COMERCIAL SDG SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Luís Fernando Álvarez Wise contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 29 de julio de 2011 expediente sancionador S/0184/09 GAS NATURAL. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandado Iberdrola SA representada por la Procuradora Dº Teresa Uceda Blasco. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comisión Nacional de la Competencia dictó el 29 de julio de 2011 resolución en el expediente sancionador S/0184/09 GAS NATURAL cuya parte dispositiva establece:

  1. Declarar que Gas Natural Distribución ha infringido el artículo 2 de la LDC y el artículo 102 del TFUE, al denegar entre julio de 2007 y mayo de 2009 solicitudes de cambio de suministrador obstaculizando dicho cambio.

  2. Declarar que Gas Natural Comercial ha infringido el artículo 3 de la LDC al realizar entre mayo y septiembre de 2009 una campaña de información a sus clientes, desleal con sus competidores.

  3. Sancionar a Gas Natural Distribución con una multa de 620.000 EUROS por la infracción declarada en el Resuelve Primero de esta Resolución.

  4. Sancionar a Gas Natural Comercial con una multa de 2.650.000 EUROS por la infracción declarada en el Resuelve Segundo de esta Resolución.

  5. Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Defensa para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo el 20 de septiembre de 2011 contra la citada resolución ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 12 de mayo de 2012 solicitó "dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución de 29 de julio de 2011 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia por el cual se sanciona a GNC con una multa de 2.650.000 euros y se deje la misma sin efecto, o subsidiariamente, se imponga a GNC sanción en su grado e importe mínimo".

Se emplazó al Abogado del Estado que contestó a la demanda mediante escrito de 2 de julio de 2012, así como Iberdrola mediante escrito de 19 de octubre de 2012. Presentadas conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo el 28 de febrero de 2013 lo que se efectuó para el 16 de abril de 2013.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 29 de julio de 2011 expediente sancionador S/0184/09 GAS NATURAL exclusivamente en los pronunciamientos que afectan a la recurrente Gas Natural Comercial.

La sanción impuesta a Gas Natural Distribución por abuso de posición de dominio ( artículo 2 LDC ) en la misma resolución de la CNC aquí impugnada es objeto de otro recurso contencioso-administrativo que ha sido turnado a esta sección (6/477/2011) y señalado para votación y fallo en la misma fecha.

El acto impugnado por tanto es la resolución de la CNC en la parte que declara que Gas Natural Comercial ha infringido el artículo 3 de la LDC por la realización entre mayo y septiembre de 2009 de una campaña de información a sus clientes, desleal con sus competidores y acuerda imponer como sanción una multa de 2.650.000 euros.

El artículo 3 de la Ley 15 /2007 de Defensa de la Competencia declara que "La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público."

La campaña de información consistió en enviar en ese período a sus consumidores domésticos tarifas T1 y T2 (el número de envíos fue aproximadamente 5 millones) una carta, con el siguiente contenido.

" En los últimos meses algunos de nuestros clientes nos han expresado un cierto malestar derivado de la visita inesperada de agentes comerciales no pertenecientes a Gas Natural

Estos comerciales, utilizando nuestro nombre o el de otras compañías energéticas, ofrecen cambiar de compañía comercializadora de gas de forma rápida y fácil

La normativa vigente facilita al máximo el cambio de comercializadora. Y es justo esta facilidad la que aprovechan dichos comerciales para atraer clientes a otras compañías, ofreciéndoles facturar en condiciones aparentemente más ventajosas, asegurándoles, además, que es Gas Natural quien sigue responsabilizándose del servicio

Estas actividades comerciales son completamente ajenas a nuestra compañía. Ni la garantía, ni la atención, ni el servicio que le pueden ofrecer, están avalados por Gas Natural.

Por este motivo, y con el único objetivo de que pueda seguir disfrutando de las máximas garantías de servicio, confort y tranquilidad a los que usted y su familia están acostumbrados por ser clientes de Gas Natural, le recomendamos que tome una serie de precauciones:

· Asegúrense de que la persona que llama a su puerta está debidamente identificada.

· Tenga la debida precaución en facilitar sus datos personales u otra información privada (especialmente datos bancarios, datos de facturas de gas, etc).

· Compruebe que la oferta sea transparente y que no resulte un gasto adicional para su economía.

· No abone nunca en efectivo una factura que se le presente en nombre de Gas Natural

Para su mayor seguridad y confianza, ponemos a su disposición nuestro Teléfono de Atención al Cliente 902 444 426, para ayudarle a resolver cualquier duda, o para prevenir los inconvenientes que puedan causarle acciones ajenas a nuestra compañía.

En Gas Natural llevamos más de 165 años dedicándonos a lo mejor que sabemos hacer. Por eso, tenemos mas de 11 millones de clientes satisfechos, como usted, y mas de 1, 5 millones que confían en nuestro servicios de mantenimiento."

La CNC en la resolución recurrida (párrafo 58 de los antecedentes de hecho) reproduce sólo parcialmente esta carta ya que omite el último párrafo y las 4 precauciones que se recomiendan en la misma carta.

SEGUNDO

Al objeto de...

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