SAN, 24 de Abril de 2013

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:1868
Número de Recurso12/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 12/2013, procedente del Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, y como demandante-apelado, Don Geronimo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Álvaro Arana Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 17 de septiembre de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del CABO PRIMERO DE LA GUARDIA CIVIL, DON Geronimo ".

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 17 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO contra la resolución de la Ministra de Defensa de 17/09/2009, que declara su inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas por causa ajena al servicio, debo declarar y declaro que: PRIMERO. - La resolución impugnada es conforme a Derecho, pero ha de determinarse expresamente la fecha de sus efectos, que será la del 26 de junio de 2008, en que venció el plazo para resolver el procedimiento de incapacidad. SEGUNDO

.- Condeno a la Administración recurrida a reconocer el derecho del recurrente a los efectos de la resolución impugnada desde del 26 de junio de 2008, en el plazo de dos meses desde la firmeza de la presente resolución. TERCERO. - Conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer imposición expresa de las costas causadas en el presente procedimiento.".

Notificada dicha sentencia, por la Abogacía del estado, como parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el demandante, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de abril de 2013, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 17 de septiembre de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil recurrente.

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de esta Audiencia Nacional se dicta sentencia por la que se estima parcialmente el recurso en el sentido de retrotraer la fecha de los efectos del acto administrativo a la fecha de 26 de junio de 2008, en que venció el plazo para resolver el procedimiento de incapacidad.

El fundamento del recurso de apelación se residencia en que la fecha de la generación de los efectos debe ser la fecha del acto administrativo impugnado, de conformidad con la...

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