SAN, 19 de Marzo de 2013

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:1812
Número de Recurso658/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Saturnino, representado por la Procuradora Dª. Alicia Oliva Collar, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 16 de Febrero

de 2011, que inadmite su solicitud para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Marzo de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 16 de

Febrero de 2011, confirmada en reposición por la de 23 de Septiembre del mismo año, por la que se inadmite, por extemporánea, la solicitud presentada por el recurrente para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, por la prisión preventiva que sufrió, siendo posteriormente absuelto.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución al no ser extemporánea la reclamación, acordando la reposición de actuaciones en vía administrativa y que se dé lugar a la oportuna tramitación del expediente derivado de su reclamación.

En defensa de su pretensión, y con invocación del art. 293.2. LOPJ y diversas sentencias de esta Sala, alega que 12 de Julio de 2010 presentó reclamación al Ministerio de Justicia por haber permanecido indebidamente en prisión provisional durante 18 días (del 31 de Marzo al 17 de Abril de 2008) y por el deterioro causado a los bienes de su propiedad bajo custodia de la Administración de Justicia durante la tramitación del juicio; la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de Junio de 2008 fue recurrida en casación y objeto de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Junio de 2009 ; como no estuvo personado en este recurso, conoció la sentencia por Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de Julio de 2009, notificado el 13 de Julio del mismo año de modo que, al presentar la reclamación no había transcurrido el plazo previsto en el art. 293.2. citado pues, conforme a las sentencias de esta Sala, el 'dies a quo' para el cómputo del plazo es el de la notificación del Auto de firmeza de la...

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