SAN, 24 de Abril de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1809
Número de Recurso186/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 186/2011, interpuesto por la Procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000

, contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos cuatro mil ochocientos metros de longitud, comprendido entre las golas de Perellonet y Perelló, término municipal de Valencia. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado y como codemandados han intervenido el Procurador don Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de don Leopoldo y doña Vicenta, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de ANIDA DESARROLLOS SINGULARES S.L, y la Procuradora doña África Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de don Roberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2011, acordándose mediante diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 para el procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2012 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, declarando la nulidad, anulabilidad o revocación del deslinde aprobado por la Orden Ministerial recurrida en el tramo comprendido entre los vértices M-94 y M-97, hasta el punto marcado en rojo en el plano acompañado como documento número uno de la demanda, dejándolo sin efecto, declarando el acto impugnado no conforme a derecho por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, manteniendo el deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 2 de Septiembre de 1977, con imposición de costas a la demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Caducidad del procedimiento de deslinde que se incoó por resolución de 19 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Costas y finalizo en diciembre de 2010, siéndole de aplicación la Ley 4/1999.

  2. - Los terrenos deslindados no cuentan con las características físicas del artículo 3.1 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, único precepto invocado en la orden recurrida para justificar el deslinde en los terrenos litigiosos. La Administración no ha justificado que los terrenos litigiosos reúnan las características a que se refiere el artículo 3.1. b) de la Ley de Costas .

En el deslinde aprobado se han incluido dos tramos de terreno propiedad de la recurrente que no reúnen las características de dominio público que contempla el precepto citado: el comprendido entre los tramos M-94 y M-95, y el que se encuentra entre los tramos M-95 y M-97. El primero de dichos terrenos, situados entre los tramos M-94 y M-95, es un suelo totalmente urbanizado, de cemento o pavimentado, elevado sobre el terreno, con un muro y vallado, que coincide, por su linde este, con la línea de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 2 de Septiembre de 1977. Dicho terreno esta situado delante de la piscina y del bloque de apartamentos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 más próximo al mar. Es una zona de paso y esparcimiento de la Comunidad.

El segundo terreno, que se encuentra entre los tramos M-95 y M-97, es un terreno, también propiedad de la recurrente, incluido en el recinto vallado de la Comunidad, que coincide, al igual que el anterior, por el linde este, con la línea de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1977. Terreno que se destina a aparcamiento y zona de esparcimiento.

De modo que la Administración ha incurrido en arbitrariedad al fijar la línea de deslinde en los terrenos afectados, como lo demuestra que la línea de deslinde no sea homogénea, como se observa en los planos que obran en el expediente, ya que en los terrenos litigiosos se retranquea de forma brusca, penetrando hacia el interior, con un quiebro antinatural, incluyendo parte de los terrenos de la recurrente en el dominio público marítimo-terrestre. Además, el estudio técnico para la justificación del SPMT en el tramo de costa comprendido entre las golas de Perellonet y la del Perelló, en el término municipal de Valencia, de abril de 2006 incurre en graves contradicciones y carece de rigor como lo muestra que ofrezca tres alternativas de deslinde.

Por último, la Administración va contra sus propios actos, pues autorizó la construcción, utilización y cerramiento de los terrenos, porque en ese momento no eran de dominio público.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2011, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - No ha caducado el expediente de deslinde, pues habiéndose iniciado el 16 de marzo de 1994, fecha de publicación de la resolución de la Dirección General de Costas que lo autorizó, no estaba sujeto a plazo alguno.

  2. - Apoyándose en el contenido del Estudio técnico para la justificación del Dominio público marítimoterrestre en el tramo de costa comprendido entre las golas del Perellonet y Perelló, fechado en abril de 206, elaborado por la empresa Tragsatec, y del "Estudio técnico del DPMT propuesto por la Demarcación de Costas de Valencia durante el trámite de vista y audiencia en el tramo de costa comprendido entre las golas del Perellonet y Perelló, en el TM Valencia", elaborado por la empresa Tragsatec en marzo de 2010, y partiendo de la premisa de que la realización de obras y construcciones en la zona incluida en el deslinde y su incorporación al proceso urbanizador no permite desconocer la naturaleza del terreno que determina su calificación jurídica como dominio público marítimo terrestre, pues no desnaturaliza su condición geomorfológica, concluye que los terrenos litigiosos presentan las características naturales que lo definen como dominio público conforme al artículo 3.1.b) de la Ley de Costas, como se muestra en el reportaje fotográfico acompañado el estudio técnico de 2010.

CUARTO

El Procurador don Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de don Leopoldo y doña Vicenta, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2011, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, mostrando su conformidad con las alegaciones realizadas por la parte demandante, especialmente en relación con un terreno de su propiedad situado entre los vértices M 19-M 18, terminó suplicando se dictara sentencia ajustada a Derecho.

La Procuradora doña África Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de don Roberto, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de enero de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, mostrando su conformidad con las alegaciones realizadas por la parte demandante, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de la demanda.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 17 de abril de 2012, se practicó la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos. SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día diecisiete de abril de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos cuatro mil ochocientos metros de longitud, comprendido entre las golas de Perellonet y Perelló, término municipal de Valencia.

Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación del acto administrativo recurrido en que se basa el escrito de demanda, atendida la singular situación procesal en que se han ubicado los "codemandados" que han cumplimentado el trámite de contestación a la demanda a través de sus representaciones procesales, don Leopoldo y doña Vicenta, por un lado, y don Roberto, por otro, es preciso hacer algunas consideraciones que conllevarán la omisión en esta sentencia de las alegaciones y pretensiones esgrimidas por estas partes procesales.

Dispone el artículo 21.1 LJCA que "Se considera parte demandada:

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